Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3097 - 16/01/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N27

Que, atento las circunstancias del caso, no es razonable suponer que el Sr. Macri ingresó a la autopista con el parabrisas completamente roto, como él lo manifiesta, para luego detenerse y solicitar auxilio. Por otra parte, si el incidente no hubiese sido de la magnitud planteada no hubiese ameritado su remolque;
Que, lo manifestado por Autopistas Urbanas SA en el sentido que no se ha encontrado nada que permita afirmar que el acontecimiento que provocó los daños se haya desencadenado sobre la autopista, tampoco es compartido por la Instrucción, atento no se encontró objeto alguno, pero existió de acuerdo a la simple deducción lógica antes planteada. Si el objeto no hubiese existido, el daño no se hubiese producido y el vehículo no se hubiese detenido;
Que, por lo expuesto precedentemente ha quedado demostrado, sobre la base de las pruebas ofrecidas y requeridas que el día 18 de noviembre de 2004, el Sr. Axel Lionel Macri circulando por la Autopista 25 de Mayo, sentido centro, a la altura de Catamarca al 1.400 recibió un impacto en el parabrisas del vehículo conducido por él y de propiedad de su hermano Javier Hernán Macri por un objeto que lo astilló por completo impidiéndole la visibilidad para seguir circulando; el incidente fue de tal magnitud que recibió auxilio para ser retirado de la autopista -efectivamente el vehículo fue trasladado hasta la Av. Eva Perón 5.500-; no se han realizado de manera sistemática tareas de limpieza y mantenimiento sobre la autopista tendientes a conservar la traza libre de todo objeto y sustancia que pudiera desprenderse o dejarse caer de los vehículos que transitan; hubo omisión de la empresa con respecto a su obligación de limpieza de la traza;
Que, consecuentemente, corresponde imputarle a Autopistas Urbanas SA
responsabilidad por el hecho dañoso ocurrido en el parabrisas del vehículo del Sr.
Macri, de conformidad con la normativa legal mencionada ut supra y los Arts. 22 y 24
del Decreto Nº 2.356/2003 que aprueba el Reglamento de Explotación de la Red de Autopistas, en el sentido que la concesionaria es civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia, frente al concedente, usuarios y terceros. Estando la concesionaria obligada por sí o por terceros contratados a tal fin, al mantenimiento, reparación y conservación de la red en condiciones de utilización, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrece prueba y el debido proceso;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1.- Ordenar a Autopistas Urbanas SA a abonar la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco $255 al Sr. Javier Hernán Macri DNI: 25.440.100 por los daños infringidos al rodado de su propiedad marca Renault R 11 Dominio CGI986, conducido por su hermano el día 18 de noviembre de 2004, en un plazo de diez 10 días, conforme Ley Nacional N 24.240 y Ley Nº 210.
Artículo 2.- Aplicar a Autopistas Urbanas SA la sanción de multa de pesos un mi $D1.000, conforme Ley Nacional N 24.240 y Ley Nº 210.
Artículo 3.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez 10 días de notificada la presente resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/01/2009

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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