Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3097 - 16/01/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N28

Artículo 4º.- Ordenar a Autopistas Urbanas SA la publicación de la resolución condenatoria a su costa en el diario de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tamaño legible, en el plazo de diez 10 días desde la notificación de la misma, conforme Ley Nacional Nº 24.240 y Ley Nº 210.
Artículo 5.- Notifíquese al Sr. Javier Hernán Macri y a la empresa Autopista Urbanas SA.
Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control, de Usuarios y de Administración y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo Balbi Barrea de Ruiz García Buitrago Rozenberg RESOLUCIÓN Nº 168 - ERSP/08
Buenos Aires, 30 de octubre de 2008.
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N 24.240, la Ley N 210, la Ley N 757, los Decretos N 1.162/2002, Nº 2.356/2003 y Nº 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 308 del 29 de mayo de 2008, el Expediente Nº 422/EURSPCABA/2005, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo establece el Art. 2 inc. e de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3º inc. j de la Ley Nº 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y, asimismo, el inc. k del mismo artículo determina que, además, tiene la función de ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el Art. 20 de la Ley N 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.162/2002, en su Art. 1º, se otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002;
Que, el Sr. José Daniel Durán efectuó un reclamo ante este Organismo, contra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/01/2009

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones5629

Primera edición06/08/1996

Ultima edición17/07/2024

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