Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3011 - 10/09/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 5

DECRETO N 1.067/08
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008.
VISTO:
El Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N 2112, el Expediente N 49.189/08, y CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, la Procuración General de la Ciudad solicitó la autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos GCBA C/ CORTELL SANTIAGO S/ EXPROPIACIÓN, dictada en fecha 14 de julio de 2008 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 2, Secretaría N 4;
Que sobre el particular es menester destacar que mediante la Ley N 2112 se ordenó la expropiación del inmueble sito en la calle Venancio Flores N 3519/21de esta Ciudad;
Que la Ley ut supra mencionada fue dictada en el marco de los términos de la Ley N 961 por la cual se creó el Espacio para la Memoria, que tiene por objeto recuperar los predios o lugares en la Ciudad dónde hubieran funcionado centros clandestinos de detención conf. Art. 2;
Que en el inmueble citado precedentemente se encontró el centro clandestino de detención que fuera conocido como Automotores Orletti;
Que con fecha 9 de mayo de 2007 se interpuso la demanda de expropiación pertinente y con fecha 17 de julio de dicho año se realizó un reconocimiento judicial del predio en cuestión;
Que como consecuencia del reconocimiento judicial efectuado se impuso la obligación al demandado de no alterar el lugar sin autorización judicial bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal;
Que a su turno, ordenado el traslado de la demanda el Sr. Cortell se opuso al monto determinado en la tasación inicial realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, ofreciendo prueba pericial de tasador y documental, entre ellas tasaciones de inmobiliarias de la zona;
Que con fecha 15 de noviembre de 2007 la entonces Dirección General de Tesorería de este Gobierno depositó en los autos la suma de $ 465.000.- la que fue dada en pago judicialmente a la demandada, previo cumplimiento de lo prescripto en el artículo 14 inciso c de la Ley N 238;
Que posteriormente con fecha 14 de julio de 2008 el señor Juez de Primera Instancia, Dr. Gallardo dictó sentencia en la cual dispuso fijar el valor de la indemnización expropiatoria en la suma de $ 691.531 por el inmueble de autos;
Que asimismo se dispuso que una vez oblado el precio en el plazo fijado, se deberá hacer inmediata entrega de la posesión del predio a éste Gobierno, haciendo saber que hasta ese momento se encuentran vigentes los términos de la medida cautelar dictada referente a la no alteración de las condiciones del inmueble de autos;
Que la Procuración General de la Ciudad interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos;
Que sin perjuicio de ello, dicho Órgano Constitucional entiende que la sentencia apelada destacó la importancia del valor histórico y sociocultural de la incorporación del citado inmueble al patrimonio de la comunidad;
Que con fundamento en lo expuesto precedentemente ese Órgano Asesor solicitó a esta Administración desistir del aludido recurso;
Que el artículo 256 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dispone que En cualquier caso, para desistir, los/las representantes judiciales de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/09/2008

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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