Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 6

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 40.453 A.D.346.1 prevé la posibilidad de ceder en donación los elementos considerados de rezago;
Que la Ley N 191 B.O. N 722 autoriza al Poder Ejecutivo a donar bienes muebles, útiles y elementos que fueran declarados fuera de uso y/o servicio que se encuadren dentro de la categoría de rezago;
Que, por Resolución N 394/SSLYE/2002 fue aprobada el Acta de Clasificación N 3/2002 y su Anexo I, mediante la cual se estima la baja patrimonial de los automotores alli detallados, entre los que se encuentran los vehículos en cuestión, los que fueron reservados por la entidad solicitante mediante Acta Compromiso de fecha 27/9/02;
Que, acceder a lo solicitado no implica ningún gasto para la administración, ya que los mismos correrán por cuenta del beneficiario, por todo concepto atribuible a los bienes donados o los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización de los mismos por la peticionante;
Por ello, atento a los dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 191 B.O.C.B.A. N 722, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Dónanse a la Asociación Civil Movimiento Argentino de Protección al Animal, los vehículos del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no afectados al uso público, que se detallan a continuación:
a Pick Up Ford F-100, Modelo año 1981, VFU-407 C-1.088.687, Motor Nº AXAD25606, chasis con cabina Nº KA01AX-20787, Acta de Clasificación Nº 3/02, aprobada por Resolución N 394/
SSLYE/2002.
b Furgón Volswagen Ambulancia 211, Modelo año 1981, VOU-422
C-1.119.814, Motor Nº BZ211944, chasis Nº BH681472, Acta de Clasificación Nº 3/02, aprobada por Resolución N 394/SSLYE/
2002.
Artículo 2º - Los gastos que demanden por cualquier concepto los bienes donados, y los que pudieran originarse como consecuencia, de relaciones contractuales o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y a cuenta de la misma.
Artículo 3º - Otórgase un plazo de treinta 30 días para que la entidad beneficiaria formalice el pertinente retiro de los bienes, previa transferencia y demás trámites relativos al mismo, vencido el cual, si no hubiese procedido de tal modo, quedará sin efecto automáticamente la donación dispuesta.
Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 191 y, para su notificación fehaciente y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Material Rodante y Talleres y de Contaduría.
IBARRA - Pesce - Fernández
N 1696

22/5/2003

interpuesto por el señor Emilio Velles en su carácter de socio gerente de la firma V.V. S.R.L. quien reclamaba el resarcimiento del perjuicio económico que supuestamente sufrió con motivo de las obras del aliviador de la cuenca del Arroyo Vega;
Que el reclamante con el patrocinio del Dr. Jorge Alberto Daer impugnó los términos de la Resolución Nº 287/SOYSP/02, presentando recurso jerárquico, agraviándose por considerar que no se produjo la prueba que ofreciera en su presentación;
Que el recurrente en su presentación no acompañó nuevos elementos de juicio que permitan modificar el acto impugnado;
Que con relación a lo manifestado respecto a la prueba no se considera necesaria su producción ya que aún en el supuesto caso de que se hubiere acreditado la disminución de las ventas y que la misma guardara relación de causalidad con la referida obra, no hubiese correspondido hacer lugar al reclamo por lucro cesante por aplicación analógica de la Ley Nº 238;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires pronunciándose en el sentido supra expuesto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/GCBA/97 B.O.C.B.A. Nº 310, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 287/SOYSP/02 recaída en el Expediente Nº 50.312/
01, la que se mantiene firme en todos sus términos.
Artículo 2º - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y a los fines de notificar al recurrente. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández
DECRETO Nº 580

DESESTÍMANSE LOS RECURSOS DEL SR.
MIGUEL Á. SCARSELLI CONTRA EL
DECRETO N 290/GCBA/97
Buenos Aires, 16 de mayo de 2003.
Visto el Expediente Nº 4.057/99, y CONSIDERANDO:

DECRETO Nº 579
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA FIRMA
V.V. S.R.L. CONTRA LA RESOLUCIÓN N 287/
SOYSP/02
Buenos Aires, 16 de mayo de 2003.
Visto el Expediente Nº 50.312/01, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 287/SOYSP/02 se desestimó el reclamo
Que por el referido Expediente el señor Miguel Ángel Scarselli, DNI
12.574.324, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C
1.380.476;
Que a fojas 19 obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 9 de diciembre de 1996, por el que se consideró que la peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;
Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;
Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5615

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/06/2024

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