Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1696

22/5/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;
Que a fojas 48 opinó la Comisión de Estudio Resolución Nº 14/
SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;
Que con fecha 14 de agosto de 2000, se notificó a la señora Martínez Richard, apoderada del reclamante, el referido Decreto N 290/GCBA/97;
Que asimismo se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de evaluar la pertinencia de la denuncia penal;
Que el citado organismo informa que la acción penal de que se trata se encuentra prescripta;
Que la parte apoderada presenta recurso que denomina de reconsideración y revisión impugnando el informe de la Comisión de Estudio Resolución Nº 14/SSTYT/00 y el Decreto N 290/GCBA/97;
Que obra el Dictamen Nº 10.453 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ratificando su anterior opinión respecto del fondo de la cuestión planteada, y estimando que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la apoderada del señor Scarselli, toda vez que no se aportan elementos que permitan variar el criterio;
Que en cuanto a las impugnaciones al informe de la Comisión de Estudio Resolución Nº 14/SSTYT/00, corresponde su rechazo in límine por cuanto las medidas preparatorias de decisiones administrativas no son recurribles Conf. Art. 99 Ley de Procedimiento Administrativo;
Que asimismo la quejosa nada aporta a efectos de demostrar la veracidad y autenticidad de la documentación acompañada en copia fojas 6, la que a los fines probatorios debió acompañarse en original o copia certificada Conf. Art. 47 Ley Cit.;
Que respecto de la vigencia del decreto atacado es de señalar que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado Conf. Art. 11 Ley cit., hecho éste ocurrido el 14 de agosto de 2000;
Que con relación al recurso de revisión planteado, no corresponde su tratamiento toda vez que no se verifica la existencia de ninguno de los extremos contemplados por el artículo 118 de la Ley ritual para su procedencia;
Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;
Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Beatriz Martínez Richard, DNI 18.758.331, en su carácter de apoderada del señor Miguel Ángel Scarselli, DNI
12.574.324, contra el Decreto Nº 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.380.476 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 2º - Rechazase in límine el recurso de reconsideración interpuesto contra el Informe Comisión de Estudio Resolución Nº 14/
SSTYT/00 por improcedente.
Artículo 3º - Recházase el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto N 290/GCBA/97 y el "Informe Comisión de Estudio Resolución Nº 14/SSTYT/00".

Página N 7

Artículo 4 - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.380.476 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.
Artículo 5º - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco 5 días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.380.476 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 6º - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N 1.583/
2001, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y notificará al reclamante conforme los términos del Decreto Nº 1.889/01 indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández
DECRETO Nº 587

APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE
CRÉDITOS
Buenos Aires, 16 de mayo de 2003.
Visto el Expediente N 18.389/03 por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas, y CONSIDERANDO:
Que, diversas unidades presupuestarias plantean la necesidad de resolver insuficiencias de créditos que se le presentan para su funcionamiento, mediante la utilización de saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en la Ley Nº 1.013 B.O. Nº 1613, promulgada por Decreto Nº 13/GCABA/03 y cuya aplicación fuera dispuesta por Decreto Nº 19/GCABA/03 B.O.
Nº 1616, aprobatoria del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 2003;
Por ello, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1 - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2 - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco años. IBARRA - Pesce - Fernández

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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