Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 32

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4 - La acreditación de los fondos serán efectuados por la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad por los importes y en la cuenta bancaria que figura en el Anexo I de la presente en cumplimiento de la Orden de Pago que corresponda.
Artículo 5 - Condiciónase la transferencia del monto citado en el Art. 2 a la firma del pagaré por el titular del crédito y el garante en carácter de codeudor, el cual será remitido, una vez que la Dirección General de Contaduría comunique el número de Orden de Pago, a la Dirección General de Tesorería quien tendrá la custodia del documento.
Artículo 6 - Se establece la devolución del préstamo otorgado en cuotas mensuales a depositar en la Cuenta Corriente Recaudadora N 210.116/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada PROMUDEMI - Devolución de Préstamos.
Artículo 7 - Acéptase la garantía de tercero presentada por el solicitante en virtud de la conformidad manifestada por el señor Ernesto Antonio Martínez, DNI 4.390.751, la cual se constituye en codeudor y garante solidario por el cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas y de las sumas que adeudare el beneficiario del crédito, a cuyo fin presenta como garantía de solvencia recibo de sueldo cuyos datos obran en el folio 31 del Expediente citado en el visto.
Artículo 8 - Las formas de amortización, plazos, índices de intereses por mora y demás condiciones se regirán por lo establecido en la Disposición N 212/DGMICROEM/2001.
Artículo 9 - La falta de pago en término de las cuotas pactadas, sin que sea preciso para que la mora se opere requisito alguno o intimaciones previas, dará lugar al inicio de las acciones conforme los términos de la Disposición N 212/DGMICROEM/2001.
Artículo 10 - El titular del crédito deberá presentar dentro de los seis 6 meses de la fecha de depósito, los comprobantes de la inversión realizada.
Artículo 11 - En caso de incumplimiento de la inversión enunciada por el solicitante del crédito, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso del monto total del préstamo al solicitante y/o codeudor/es, en una sola cuota, al momento de la comprobación del incumplimiento, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.
Artículo 12 - El gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al titular y garante del crédito. Cumplido archívese. Polemann
ANEXO I - DISPOSICIÓN N 344/DGMICROEM/2002
Solicitud de crédito presentada por el señor Federico Nicolás Vázquez.
N de Expediente: 50.922/2002.
Titular del crédito: Federico Nicolás Vázquez.
DNI: 24.663.165.
CUIT: 20-24663165-5.
Domicilio: Pasaje La Blanqueada 5257 - Ciudad de Bs. As.
N de cuenta: 5.554/3.
Tipo de cuenta: Caja de Ahorro.
Sucursal: 30.
Cantidad de cuotas: 24.
Monto de la cuota: 250.
Inversión: maquinarias.
Garante/codeudor: Ernesto Antonio Martínez.
Monto total del crédito $: 6.000.

N 1608

14/1/2003

DISPOSICIÓN N 345 - DGMICROEM
APRUÉBASE LA SOLICITUD DE CRÉDITO DEL
SR. DANIEL C. ANTONIO, EN EL MARCO DEL
PROMUDEMI
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2002.
Visto el Expediente N 50.912/02, las Ordenanzas Nros. 44.827
B.M. N 18.964 y 48.374 B.M. N 19.910, los Decretos Nros.
430/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1441 modificatorio del Decreto N
2.055/GCBA/01 B.O.C.B.A. N 1343, 1.711/GCBA/01 B.O.C.B.A.
N 1315 y 171/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1383, la Resolución N 417/SDE/01 y las Disposiciones Nros. 57/DGMICROEM/01 y 212/DGMICROEM/01 B.O.C.B.A. N 1341; y CONSIDERANDO:
Que por las Ordenanzas citadas en el visto se creó y modificó el Programa Municipal de Microempresas PROMUDEMI destinado a consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente Programa brinda asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires orientada al seguimiento de unidades conformadas o a desarrollarse con el objeto de mejorar la competitividad de las microempresas de la Ciudad;
Que la asistencia financiera se implementa a través de un aporte financiero consistente en créditos a tasa cero por montos no mayores a pesos seis mil $ 6.000;
Que por el Decreto N 171/GCBA/2002 se aprobaron las adecuaciones crediticias introducidas al Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001, prorrogado automáticamente para el ejercicio fiscal 2002;
Que por conducto del Decreto N 1.711/GCBA/2001 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, designándose a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación;
Que por la Resolución N 417/SDE/2001 se delega en la Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que por la Disposición N 212/DGMICROEM/2001 se reglamenta el Decreto N 1.711/GCBA/2001, indicándose el circuito de evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa;
Que la Solicitud de Crédito presentada por el señor Daniel Carlos Antonio que tramita por el Expediente N 50.912/2002 cumple con las formalidades exigidas para la tramitación de la misma de acuerdo a las pautas pertinentes indicadas en la Disposición N 57/DGMICROEM/2001;
Que el área técnica del Centro de Apoyo a la Microempresa ha procedido a la evaluación de la solicitud realizando un análisis de la rentabilidad de la microempresa y de la capacidad de devolución de la asistencia financiera requerida, obrando a fs. 30/33 del citado Expediente un informe final positivo del evaluador;
Que conforme manifiesta el solicitante del crédito, el peticionante del crédito desarrolla actividades en el sector servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal es peluquería;
Que el crédito solicitado tiene como finalidad principal la consolidación de puestos de trabajo afianzando la unidad productiva, cumpliendo con los objetivos del Programa estipulados en el Art.
1 de la Ordenanza N 44.827;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/01/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5618

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/07/2024

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