Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1608

14/1/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que corresponde en consecuencia proceder a la aprobación de la solicitud de crédito y autorizar la concesión del préstamo con el objeto de ser invertido en la compra de muebles y útiles, materiales, renovación del local y folletos para promoción de conformidad con lo manifestado por el solicitante;
Que en cumplimiento de lo normado, el solicitante declara la apertura de la cuenta Caja de Ahorro a su nombre en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se hará efectivo el préstamo otorgado;
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto por la normativa, el garante en carácter de codeudor del crédito ha cumplido con los requerimientos estipulados y procedido a la firma del formulario de preconformidad, notificándose de las condiciones del presente crédito;
Que el crédito solicitado será documentado por pagaré sin protesto firmado por el titular y el garante a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando en el título el número de Orden de Pago correspondiente que indique la Dirección General de Contaduría;
Que corresponde entonces condicionar la transferencia del monto del préstamo a la suscripción previa del correspondiente pagaré por el beneficiario y el garante;
Que el gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 430/GCBA/2002, la Resolución N 417/SDE/
2001 y la Disposición N 212/DGMICROEM/2001;
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS
DISPONE:
Artículo 1 - Apruébase la solicitud de crédito presentada por el señor Daniel Carlos Antonio, DNI 4.647.109, que ha superado satisfactoriamente la instancia de evaluación.
Artículo 2 - Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil $ 6.000.- de conformidad a los datos que obran en el Anexo I de la presente Disposición, destinado a financiar la inversión en muebles y útiles, materiales, renovación del local y folletos para promoción acordándose su devolución en veinte 20
cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos $ 300.-, concediéndose un plazo de dos 2 meses de gracia para la devolución del préstamo.
Artículo 3 - A partir de la fecha de depósito y cumplido el período de gracia, operará el vencimiento de las cuotas el día 15 de cada mes.
Artículo 4 - La acreditación de los fondos serán efectuados por la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad por los importes y en la cuenta bancaria que figura en el Anexo I de la presente en cumplimiento de la Orden de Pago que corresponda.
Artículo 5 - Condiciónase la transferencia del monto citado en el Art. 2 a la firma del pagaré por el titular del crédito y el garante en carácter de codeudor, el cual será remitido, una vez que la Dirección General de Contaduría comunique el número de Orden de Pago, a la Dirección General de Tesorería quien tendrá la custodia del documento.
Artículo 6 - Se establece la devolución del préstamo otorgado en cuotas mensuales a depositar en la Cuenta Corriente Recaudadora N 210.116/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada PROMUDEMI - Devolución de Préstamos.
Artículo 7 - Acéptase la garantía de tercero presentada por el solicitante en virtud de la conformidad manifestada por la señora Margarita Felisa Ronco, DNI F5.748.670, la cual se constituye en codeudor y garante solidario por el cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas y de las sumas que adeudare el beneficiario del crédito, a cuyo fin presenta como garantía de solvencia una propiedad cuyos datos obran en el folio 35 del Expediente citado en el visto.

Página N 33

Artículo 8 - Las formas de amortización, plazos, índices de intereses por mora y demás condiciones se regirán por lo establecido en la Disposición N 212/DGMICROEM/2001.
Artículo 9 - La falta de pago en término de las cuotas pactadas, sin que sea preciso para que la mora se opere requisito alguno o intimaciones previas, dará lugar al inicio de las acciones conforme los términos de la Disposición N 212/DGMICROEM/2001.
Artículo 10 - El titular del crédito deberá presentar dentro de los seis 6 meses de la fecha de depósito, los comprobantes de la inversión realizada.
Artículo 11 - En caso de incumplimiento de la inversión enunciada por el solicitante del crédito, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso del monto total del préstamo al solicitante y/o codeudor/es, en una sola cuota, al momento de la comprobación del incumplimiento, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.
Artículo 12 - El gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al titular y garante del crédito. Cumplido archívese. Polemann
ANEXO I - DISPOSICIÓN N 345/DGMICROEM/2002
Solicitud de crédito presentada por el señor Daniel Carlos Antonio.
N de Expediente: 50.912/2002.
Titular del crédito: Daniel Carlos Antonio.
DNI: 4.647.109.
CUIT: 20-04647109-2.
Domicilio: Ruiz Huidobro 2793, Ciudad de Bs. As.
N de cuenta: 3.332/3.
Tipo de cuenta: Caja de Ahorro.
Sucursal: 8.
Cantidad de cuotas: 20.
Monto de la cuota: 300.
Inversión: muebles y útiles, materiales, renovación del local y folletos para promoción.
Garante/codeudor: Margarita Felisa Ronco.
Monto total del crédito $: 6.000.

DISPOSICIÓN N 346 - DGMICROEM

APRUÉBASE LA SOLICITUD DE CRÉDITO DEL
SR. JOSÉ M. BELLO, EN EL MARCO DEL
PROMUDEMI
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2002.
Visto el Expediente N 50.921/02, las Ordenanzas Nros. 44.827
B.M. N 18.964 y 48.374 B.M. N 19.910, los Decretos Nros.
430/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1441 modificatorio del Decreto N
2.055/GCBA/01 B.O.C.B.A. N 1343, 1.711/GCBA/01 B.O.C.B.A.
N 1315 y 171/GCBA/02 B.O.C.B.A. N 1383, la Resolución N 417/SDE/01 y las Disposiciones Nros. 57/DGMICROEM/01 y 212/DGMICROEM/01 B.O.C.B.A. N 1341; y CONSIDERANDO:
Que por las Ordenanzas citadas en el visto se creó y modificó el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/01/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5620

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/07/2024

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