Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4591 - 4/3/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 882

Se considerará domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad RIUPP, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda conforme el artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez 10 días de su notificación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Uspallata 3150 de esta Ciudad. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos a que aquí se refiere, excepto para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las notificaciones judiciales que, para tener validez deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 77-PG/06.
ARTÍCULO 23.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, se efectuará a través de BAC. Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones de las Leyes Nros. 2.095, su modificatoria 4.764 y del Decreto Nº 1.145/09, se entienden realizadas a partir de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 25.- PENALIDADES.
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado de mora automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes Nros 2.095, su modificatoria 4.764 y su reglamentación vigente.
La Administración podrá aplicar multas y/o sanciones aún vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aún cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha04/03/2015

Nro. de páginas883

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

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