Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4591 - 4/3/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 881

depósito del monto equivalente al tres por ciento 3% del valor estimado de la contratación de conformidad con el artículo 17.1 apartado d del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La impugnación puede ser recibida hasta setenta y dos 72 horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas y se tramita en forma paralela al desarrollo del procedimiento. Sólo tendrá derecho a impugnar el Pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplimentado con el proceso exigido por BAC y establecido en el artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 19.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar derecho a reclamo alguno de los oferentes.
ARTÍCULO 20.- ADJUDICACIÓN.
Una vez confeccionado el cuadro comparativo de ofertas por la Unidad Operativa de Adquisiciones, sin más trámite, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolverá en forma fundada la adjudicación notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal BAC, www.buenosairescompras.gov.ar.
Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 21.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Las prestaciones objeto de la presente Contratación Menor revisten el carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego y del contrato a ser oportunamente suscripto, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento tenga previstas este Pliego y/o las Leyes Nros 2.095, su modificatoria 4.764 y su Decreto reglamentario N 95/14.
ARTÍCULO 22.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha04/03/2015

Nro. de páginas883

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

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