Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4474 - 5/9/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 320

derechos humanos. Tradicionalmente, y de acuerdo con los antecedentes que inspiraron la Constitución Nacional, el derecho de circulación contenido en el artículo 14 hace referencia a una concepción liberal del Estado en donde la no injerencia del Estado es la mejor manera de regular los derechos de las personas.
Esta idea de Estado solo considera a los poseedores de bienes materiales que les permitan acceder a los bienes y servicios que brinda el mercado. Ibid., p. 8.

Consecuentemente, el rol del Estado, en sus diferentes niveles, es fundamental en tanto garante de los derechos en el marco de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Posibilitar y garantizar la movilidad de las personas en condiciones de igualdad requiere la actuación de todos los poderes del Estado, cada uno desde su función específica. Así, al Poder Legislativo le compete dictar las normas necesarias para la circulación referidas a la regulación del tránsito y a las condiciones de igualdad entre las personas que circulan. Al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de políticas públicas para la aplicación de las leyes, la organización de la infraestructura vial, el flujo de tránsito, los transportes públicos, la determinación de acciones positivas para los grupos desfavorecidos y la aplicación de sanciones administrativas para los infractores por ejemplo, multas. Por su parte, el Poder Judicial debe administrar justicia en los casos en que las conductas de las personas o de los agentes públicos configuren delitos y en aquellos casos en que las personas vean limitado o impedido el ejercicio de sus derechos;
asimismo, le corresponde también el control de la constitucionalidad de las leyes, a través de los casos que le corresponda examinar, ejerciendo su contralor sobre los actos de la administración. Por ejemplo, si una persona sufre un daño en un accidente de tránsito, puede recurrir a los tribunales de justicia civil para demandar una compensación económica y a los tribunales penales para que se investigue la comisión de un delito. Asimismo, una persona con movilidad reducida que no puede viajar en transportes públicos porque no existen rampas, puede demandar al Estado por verse vulnerado su derecho a la circulación en condiciones de igualdad; o si los ruidos de una autopista afectaran gravemente la calidad de vida de los vecinos, también es posible exigir al Estado que tome las medidas necesarias para que dicho daño cese.

No obstante, la movilidad no es un asunto de exclusiva responsabilidad del Estado. Los ciudadanos tenemos mucho que reflexionar y muchos cambios individuales y colectivos que iniciar para definir consensos en relación con la movilidad y el mejoramiento de la calidad de vida. Estas reflexiones tienen que ver, por un lado, con las conductas y el apego a las normas y, por el otro, con la participación ciudadana.
En este sentido, el espacio público como escenario de la movilidad presenta ciertas características de descuido frente al cumplimiento de las normas, que quedan evidenciadas en conductas imprudentes y potencialmente peligrosas. Este concepto es desarrollado por Carlos Nino, Nino, Carlos S. Un país al margen de la ley. Buenos Aires, Emecé, 1992. quien sostiene que existen distintos tipos de ilegalidad. Uno de ellos es la desviación individual que ocurre cuando los individuos encuentran conveniente para sus intereses dejar de observar la ley, esperando beneficiarse por ello dada la alta probabilidad de impunidad, debida al comportamiento similar de otras personas. Otro tipo de ilegalidad se presenta cuando se desarrolla un conflicto social que lleva a un sector a desconocer la autoridad que dictan las leyes en cuestión; por último, existen situaciones sociales en que todos resultan perjudicados por la transgresión, a las que el autor llama anomia "boba". En estos casos, el incumplimiento de la ley no se produce con el objeto de satisfacer demandas, intereses o valoraciones no contemplados por ella, sino simplemente porque la norma no es percibida como un valor. Esta falta de valoración va en detrimento de todos los integrantes de la comunidad, en tanto su consecuencia es la constante violación de las leyes y las normas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha05/09/2014

Nro. de páginas1678

Nro. de ediciones3417

Primera edición14/08/2008

Ultima edición07/08/2024

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