Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4470 - 1/9/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4470
ANEXO - DECRETO N 351/14
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 1.575
Artículo 1.- Definición de fenómeno meteorológico A los fines previstos en la Ley N 1.575, se entiende que un fenómeno meteorológico es extraordinario cuando por su intensidad o violencia excede la magnitud corriente o habitual registrada para la época en una zona determinada.
Artículo 2.- Bienes excluidos Quedan exceptuados de los bienes resarcibles aquellos bienes suntuarios o que no contribuyan a paliar una situación de necesidad.
Artículo 3.- Monto máximo de los subsidios y criterios de determinación y asignación.
El subsidio se otorga a los titulares dominiales u ocupantes legítimos de los bienes afectados. Puede ser concedido en forma concurrente pero en ningún caso se otorgan dos subsidios por un mismo bien.
1. Monto máximo de los subsidios Los montos de los subsidios serán fijos y no podrán exceder de la suma de pesos doce mil $ 12.000 en el caso de inmuebles y de pesos cinco mil $ 5.000 en el caso de automóviles.
La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana puede modificar dichos montos dependiendo de los recursos presupuestarios asignados a ese rubro y la cantidad de personas que hayan solicitado el subsidio, en el marco de un determinado fenómeno meteorológico extraordinario.
2. Criterios para la asignación de subsidios Los recursos asignados a las prestaciones previstas en la Ley N 1.575 se asignan priorizando a quienes acrediten un mayor grado de vulnerabilidad social.
El grado de vulnerabilidad es determinado por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
a Características individuales del solicitante: edad, empleo, género, estado de salud, nivel educativo, discapacidades, incidencia de los costos materiales de los daños producidos por el fenómeno meteorológico extraordinario;
b Características del hogar del solicitante: composición del hogar, ciclo de vida, nivel socioeconómico, estado ocupacional, situación de pobreza; y c Características del lugar en el que se produzca el fenómeno meteorológico extraordinario: infraestructura de servicios públicos, incidencia de los fenómenos naturales.
Se debe priorizar el pago de subsidios de daños en inmuebles sobre los daños ocurridos en automotores.
Artículo 4.- Reglas generales de procedimiento 1. Daños en inmuebles 1.1. El solicitante debe reservar un turno a través del sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar, o al teléfono del centro de
N 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha01/09/2014

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones3388

Primera edición14/08/2008

Ultima edición26/06/2024

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