Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4424 - 25/6/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - DECRETO N 249/14 continuación obtenga su correspondiente DNI o la Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL.

En caso miembro del previstos en ejercer dicha hogar.

de ausencia de padre, la titularidad corresponderá a cualquier otro hogar mayor de edad que acreditare el cumplimiento de los requisitos la presente reglamentación, estableciéndose como predominio para titularidad provisoria, a toda mujer que se encontrare como miembro del
Las situaciones de incapacidad legal de madre/padre, deberán acreditarse mediante la declaración judicial o administrativa de incapacidad, dictada por órgano competente a tal efecto, documentación ésta que deberá presentarse ante la autoridad de aplicación.
En caso de discapacidad de madre/padre o jefa/jefe de hogar, deberá acreditarse tal circunstancia con la presentación del certificado que así lo disponga, expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación SNR dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
2 Hogares con menores en ausencia de madre/padre. La titularidad del beneficio será ejercida por cualquier otro miembro del hogar que fuera mayor de dieciocho 18
años y que posea la tutela o guarda o tenencia judicial expedida por autoridad judicial o administrativa competente, según corresponda en cada caso. En el supuesto caso de tutela dativa, quien ejerciera la representación legítima, no será considerado como parte integrante del hogar, por lo tanto no se abonará suma alguna respecto de éste, atento su carácter de funcionario legal.
3 Hogares sin menores de dieciocho 18 años. En el supuesto de inexistencia de menores de hasta dieciocho 18 años en el hogar, la titularidad del beneficio corresponderá a la mujer, sea ésta cónyuge o jefa de hogar. En el supuesto de ausencia, fallecimiento o incapacidad de la mujer, cónyuge o jefa de hogar, la titularidad corresponderá al jefe de hogar, debiendo éste último acreditar la situación alegada respecto de la mujer.
4 El beneficio otorgado corresponde al hogar. En aquellos casos que hubiere hijos de hasta dieciocho 18 años, cuyos progenitores/guardadores/tutores no se encuentren conviviendo, la titularidad del beneficio corresponderá a aquél que detente la tenencia de los mismos.
5 En caso de que la/el titular que hubiera accedido al beneficio, falleciera o abandonara con posterioridad el hogar beneficiario, otro integrante del hogar podrá requerir ante el Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho el cambio de titularidad, debiendo presentar constancia judicial o administrativa en el caso de fallecimiento que acreditare la situación expuesta. Presentada la solicitud por el interesado, se realizará una nueva evaluación del hogar, conforme se establece en el artículo 4 de la presente reglamentación, a fin de determinar si el mismo cumple con las condiciones establecidas por la normativa vigente para mantener el beneficio, habida cuenta de los cambios que pudieran haberse generado en el mismo.
Artículo 6.- Sin reglamentar.
Artículo 7.- Los requisitos para solicitar acceso al beneficio consisten en:
A Titular de la solicitud:
1. La/el titular deberá ser mayor de dieciocho 18 años de edad.
2. Deberá presentar DNI argentino en original. En caso de no contar con DNI
argentino, la/el titular podrá presentar Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL. Careciendo la/el titular de las constancias enumeradas con anterioridad, no podrá iniciar el trámite de solicitud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha25/06/2014

Nro. de páginas340

Nro. de ediciones3399

Primera edición14/08/2008

Ultima edición12/07/2024

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