Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4310 - 6/1/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXOS - EXPEDIENTE Nº 2377 /D/13 continuación

Pasillos: los pasillos de circulación no deberán tener menos de 1 uno metro de ancho.
Vanos: la luz libre de los vanos no deberán tener menos de 1uno metro de ancho.
Los desniveles de los solados deberán suplirse por rampas.

En todos los establecimientos de higiene urbana para se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo 4.12 "De la Protección Contra Incendios" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras" del Código de Edificaciones de la CABA.
7.12.1.2.d De los locales para usos complementarios.
Cumplirán con las especificaciones técnicas prescriptas en el presente Código para cada una de las actividades.
7.12.1.3 La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará las exigencias de éste Código para cada una de los establecimientos enumerados por la presente teniendo en cuenta la actividad principal de las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha06/01/2014

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

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