Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4310 - 6/1/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXOS - EXPEDIENTE Nº 2377 /D/13 continuación

2. El ancho de ingreso y/o egreso a los establecimientos para el trasporte automotor será como mínimo de 4 cuatro m.
3. Los accesos de ingreso y/o egreso deberán contar con señales luminosas y/o auditivas.
4. En todos los casos los establecimientos deberán contar con espacio para playa de maniobra, carga y descarga contemplándose los sistemas de mecanización y estacionamiento.
5. Los ingresos y/o egresos peatonales serán independientes a los del transporte automotor.
7.12.1.2.b De los espacios y/o locales para la actividad 1. Espacios y/o galpones compatibles para la selección, separación, clasificación y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos RSU.
2. Espacio para el almacenamiento de residuos sólidos clasificados.
3. Depósitos para productos y subproductos.
4. Galpones para descarga y tratamiento.
5. Depósito y/o espacio para la guarda de maquinarias y enseres volquetes, contenedores, etc y vehículos grúas, autoelevadores y transporte automotor 6. Espacio para el uso de maquinarias de propulsión de agua a presión para limpieza.
7. Se deberá contemplar un espacio para el emplazamiento de básculas y/o balanzas.
8. Espacio para guarda de productos de descartes en los procesos para su disposición final.
7.12.1.2.c Características constructivas de los locales y de la edificación en general.
Paramentos: deberán estar construidos en mampostería y revestidos con material impermeable y alisado, que permita su correcta higienización, tendrán la misma exigencia los cielorrasos que conformen parte o un todo de un local.
Todos los ángulos que se conformen entre los paramentos, y entre éstos y los solados serán redondeados.
En los solados se asegurará la impermeabilidad que evite la filtraciones de substancias o elementos productos de la actividad.
De las superficies: Las superficies mínimas de los locales no serán inferiores a 20 veinte m, respetándose un lado mínimo que no será inferior a 4 cuatro metros y su altura deberá ser superior a los 3 tres m.
De las escaleras: deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.4 "Escaleras principales y sus características" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras".
De las rampas: deberán cumplir deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.8
"Rampas" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras"
De los ascensores y montacargas: deberán cumplir con el parágrafo 8.10.2
de la Sección 8 "De los Reglamentos Técnicos" del Código de Edificaciones de la CABA.
Ventilación: los locales deberán contar con ventilación al espacio urbano de forma natural o a través de medios mecánicos.

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha06/01/2014

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones3398

Primera edición14/08/2008

Ultima edición11/07/2024

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