Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/5/2012 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3907 - 9/5/2012

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXOS - RESOLUCIÓN N 195 /SSTRANS/12 continuación 2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
3.8 Los asientos para los pasajeros podrán estar orientados en el sentido contrario al de la marcha del vehículo. En ningún caso los asientos estarán adosados al asiento del conductor.
3.9 El armazón de los asientos estará sólidamente sujeto al vehículo, deberán estar sujetos al piso con todas sus patas y en ningún caso sujetos únicamente a los paneles laterales de la carrocería, 3.10 La banqueta y el respaldo de los asientos serán jos. Los anclajes de los asientos deberán cumplir los requerimientos previstos en el Anexo B 3
Anclajes de Asientos del Decreto Nacional N 779/19 95. AD 800.1, reglamentario de la Ley N 24.449, de Tránsito y Se guridad Vial.
3.11 La butaca del conductor estará diseñada y ubicada de manera que el conductor, sentado normalmente, con su cuerpo en correcta posición, pueda operar con comodidad todos los comandos del vehículo para su maniobra, como así mismo accionar los mecanismos para señalización acústica o luminosa y observar sin dicultad el panel del instrumental de control de funcionamiento del vehículo. Evitará además que el conductor esté expuesto a molestias por la proximidad o desplazamiento de los pasajeros. Deberá poseer apoya cabezas y cinturón de seguridad del tipo inercial y sujetarán al conductor desde su hombro izquierdo, cruzando sobre el tórax hacia la cadera derecha su traba será de apertura rápida. No llevará apoyabrazos y será desplazable horizontal y verticalmente. Del respaldo no podrán sobresalir elementos que sean peligrosos para los pasajeros.
3.12 Los parantes y marcos de puertas y ventanas, no podrán presentar cantos vivos y deberán estar construidos de forma tal que eviten las vibraciones, ruidos y hagan totalmente hermética las aberturas bloqueando totalmente el paso de aire, polvo y/o agua cuando se encuentren cerradas.
3.13 Los dispositivos de accionamiento de puertas y ventanas deben ser simples, de accionamiento sencillo de modo tal que no exijan esfuerzos de los pasajeros, ni ofrezcan dificultades su utilización.
3.14 Los vehículos que posean iluminación interior y/o exterior por corriente alterna o continua de rango superior a 12 volts deberán contar con disyuntor diferencial adecuado a la instalación eléctrica.art. 9.9.5 inc. e 4. CARTELERIA:
4.1 Las salidas de emergencia estarán identificadas con carteles indicativos de color Verde con la leyenda SALIDA DE EMERGENCIA en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/5/2012 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha09/05/2012

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones3397

Primera edición14/08/2008

Ultima edición10/07/2024

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