Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/5/2012 (Anexo)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3907 - 9/5/2012

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXOS - RESOLUCIÓN N 195 /SSTRANS/12 continuación
operarlas tanto desde el interior como del exterior del vehículo, mediante todos los dedos de la mano.
En todos los casos, los mecanismos o dispositivos de accionamiento de las ventanillas de emergencia, deberán ser de características tales que impidan su involuntaria apertura desde el interior del vehículo.
No podrán agregarse dispositivos que traben o diculten el accionamiento de las salidas de emergencia.
2.3

No se admite elementos sobresalientes a las líneas de paragolpes, los cuales deberán estar de acuerdo a la Ley Nº 24.449

3. INTERIOR DE LOS VEHICULOS:
3.1 Contar con pisos antideslizantes art.9.9.5 inc. C
3.2 Próximos a las salidas de emergencia, a ambos lados de las mismas deberán contar con martillo, para la rotura del vidrio. Total cuatro 4
martillos.
3.3 Deberán poseer matafuego según lo requerido en el Art. 40 f 1 del Decreto Nacional N 779/1995 AD 800.1 reglamentario de la Ley N 24.449
de Tránsito y Seguridad Vial.
3.4 Deberán portar un botiquín con los siguientes elementos:
Un desinfectante iodado tipo Pervinox;
una botella de 50 cm3 de alcohol en envase plástico con tapa hermética;
una botella de 50 cm3 agua oxigenada en envase plástico, con tapa hermética;
dos rollos de venda de 5 cm. de ancho;
una caja con 10 diez sobres con gasa estéril;
dos guantes de látex estériles de tamaño mediano;
un rollo de tela adhesiva blanca de 2 cm. de ancho;
una caja de 50 cincuenta banditas autoadhesivas;
Una tablilla de instrucciones en el interior de la puerta botiquín sobre uso del mismo; y de los pasos a seguir en los primeros auxilios, con el número de teléfono del SAME 107.
3.5 Los asientos del chofer y acompañante deberán estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales.
3.6 En el resto de los asientos los cinturones de seguridad podrán ser del tipo abdominal o cintura. art. 9.9.5 inc. c 3.7 Los correajes de seguridad exigidos en el párrafo anterior, y los cabezales en los asientos del chofer y el acompañante, deberán cumplir con lo exigido en el inciso a del Artículo 30 del Decreto Nacional N 779/1995 AD 800.1, reglamentario de la Ley N 24.449 de Tránsito y seg uridad Vial.

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/5/2012 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha09/05/2012

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones3411

Primera edición14/08/2008

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031