Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2011 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3622 - 11/3/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO I - RESOLUCIÓN N 472 /MCGC/11
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2011 Buenos Aires Capital Mundial del Libro
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LA
CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
TITULO I. NORMAS DE COORDINACIÓN.
Art. 1º: Son funciones de la Coordinación Administrativa:
a Asesorar a los solicitantes y poner a disposición de los interesados los instructivos que considere adecuados para la correcta elaboración de las presentaciones en las distintas líneas y sublíneas;
b Recibir las solicitudes, durante los plazos y en la forma que establezca la normativa complementaria;
c Verificar que dichas solicitudes sean adecuadas a las formalidades establecidas en la presente Resolución y en la normativa complementaria que corresponda, comunicando, en su caso, la omisión del cumplimiento de requisitos formales a los solicitantes y otorgando un plazo para completar las omisiones;
d Centralizar la información estadística, así como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes recepcionadas;
e Supervisar el cumplimiento del procedimiento descripto en la presente resolución; y f Llevar un registro de la totalidad de los beneficiarios de subsidios en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de aquellos que no hayan cumplido con la debida rendición de cuentas de conformidad con la presente reglamentación y con la normativa complementaria que oportunamente se dicte. El registro se publicará en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Área Cultura - Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias.
Art. 2º: A fin de centralizar la información cada una de las áreas intervinientes, las mismas deben cargar los movimientos de las presentaciones en el sistema único del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias en la forma en que Coordinación Administrativa determine e informe.
Art. 3º: Una vez perfeccionado el acto, la Coordinación Administrativa debe notificar a los interesados las resoluciones respectivas.
N 17