Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/1/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3098 - 19/1/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
EXP. N 2.274 -D/08 continuación ANEXOS

SS-2002 B. O. 1515, toda vez que el terreno ofrecido por EL SINDICATO
posee ventajas considerables en cuanto a su ubicación geográfica y sus vías de acceso, siendo el entorno que lo rodea propicio para el desarrollo de las actividades inherentes al referido Programa.--------------------------------------------------------------------------------------


SEXTA: El otorgamiento de las escrituras de permuta de los inmuebles y la entrega de las posesiones respectivas, se efectuará por ante la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de EL
GOBIERNO, quedando a cargo de EL SINDICATO, todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que la operación demande.---------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: EL SINDICATO y EL GOBIERNO se comprometen a no tomar la tenencia del inmueble que le haya sido permutado, hasta tanto se concrete la transferencia del mismo a través de las respectivas escrituras traslativas de dominio, las cuales se otorgarán en forma simultánea.---------------------------------------------------OCTAVA: EL SINDICATO se obliga a efectuar las obras que resulten necesarias para la afectación del inmueble al Programa de Integración Sociolaboral para Adolescentes, de acuerdo a los planos de obra que al efecto diseñe el Ministerio de Salud de EL GOBIERNO, por el monto equivalente a la diferencia resultante del mayor valor del bien que recibe en permuta, de acuerdo a la cotización del Banco Ciudad de Buenos Aires al momento de la celebración del presente Contrato de Permuta, o por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO
MIL $ 155.000., si aquella resultare menor --------------------------------------------------------------NOVENA: En caso que sugieran controversias entre las partes respecto de la interpretación y / o implementación del presente contrato, las partes someterán las mismas a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente. A los efectos de toda notificación judicial, el domicilio legal de EL GOBIERNO es el de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en Uruguay 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Artículo Nº 20 de la Ley 1.218 B. O.
1850 y la Resolución Nº 77/PG/2006 B. O. 2.430.-------------------------------------------En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de
DIEGO SANTILLI
CARLOS SERAFIN PEREZ

N 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/1/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha19/01/2009

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3397

Primera edición14/08/2008

Ultima edición10/07/2024

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