Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3089 - 6/1/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 8

ANEXO - DISPOSICIÓN N 3.202 - DGTRANSITO/08 continuación
Artículo 8 - La cartelería en cuestión, salvo cas os expresamente autorizados, contendrán información vial general y la indicación del acceso al Centro Comercial será incluida en forma complementaria.
Artículo 9 - La Dirección General de Tránsito será la responsable de controlar y aprobar las leyendas que indicará cada señal, conforme al uso habitual de sus dependencias técnicas en este tipo de trabajo.
Artículo 10 - La Dirección General de Tránsito también será la responsable de aprobar los lugares de emplazamiento de cada señal y supervisará la correcta materialización de los trabajos.
Artículo 11 - La mención del Hipermercado en la cartelería vial compartida o exclusiva, nunca podrá mencionar marcas comerciales o nombres de sociedades, ni exhibir símbolos o logotipos representativos de la entidad, limitándose a la expresión de Centro Comercial con indicación optativa de orientación y distancia.
Prohibiciones Artículo 12 - Queda totalmente prohibida la colocación de este tipo de señalamiento en las autopistas y semiautopistas, como asimismo en los soportes semafóricos o afectando a la visibilidad de estos.
Artículo 13 - Queda prohibida en las señales que se coloquen conforme a esta norma, todo tipo de publicidad comercial.

Colores y Cantidad Artículo 14 - El señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados, al tratarse de señalamiento del tipo informativo, se ajustará en cuanto a colores, tamaños y tipografía, a lo prescripto en tal sentido por el Sistema de Señalización Vial Uniforme y lo utilizado por este Gobierno.
Artículo 15 La proyectos de señalamiento vertical a que aluden estas Normas, estarán preparados con un criterio restrictivo, de tal modo de solicitar la autorización de la menor cantidad de señales posible.
Artículo 16 - - El señalamiento vertical orientativo a que se refieren estas Normas, se ubicará, predominantemente, antes de los cambios de orientación y en las entradas a las playas de estacionamiento en cuestión, procurándose no abundar en cartelería en tramos rectos de índole ratificatorios de recorrido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha06/01/2009

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3411

Primera edición14/08/2008

Ultima edición30/07/2024

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