Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Número 79 - 29 de junio de 2024

que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de las subvenciones derivadas de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 41205/4620000
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 200.000 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 14510.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.
es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
Solo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Resolución o Certificado del acuerdo del órgano competente solicitando la subvención, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación.
b Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, según ANEXO I.
El presupuesto de gastos deberá referirse al total de la actividad subvencionada, diferenciando los gastos subvencionables de los no subvencionables, y especificando las partidas clasificatorias de unos y otros. Los ingresos deben ser suficientes para la cobertura final de todos los gastos En el bloque de gastos subvencionables se computarán TODOS los gastos de la actividad que resultan encuadrables en la categoría de gasto configurados como subvencionables en la correspondiente base reguladora.
El importe del total de gastos subvencionable coincidirá con el importe a justificar que se fijará en el acuerdo de concesión de la subvención, disminuyéndose proporcionalmente la subvención en el caso de que se justifique menor importe.
Se detallarán los ingresos y demás recursos financieros de la actividad objeto de subvención de la presente convocatoria, indicando su importe y procedencia subvención solicitada a la Diputación, otras subvenciones concedidas, detallando importe y órgano concedente, ingresos generados por la propia actividad, fondos propios, y otros.
El solicitante queda obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/06/2024

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones4565

Primera edición20/01/2011

Ultima edición30/07/2024

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