Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Número 79 - 29 de junio de 2024

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la contratación por parte de los solicitantes del servicio de vigilancia y control frente a hurtos de cultivos mediante una empresa homologada Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada artículo 5.1a y 34 para la prestación del mismo y repercusión provincial.
La contratación del servicio se deberá tener el código CPV 79714000-2 Servicios de vigilancia.
QUINTA.- Gastos subvencionables GASTO CORRIENTE.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2.024 en el plazo establecido en el art. 31.2 de la LGS. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables.
A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €
El capítulo de la clasificación económica de gastos deberá ser el 2 para gasto corriente y de servicios.
En concreto se consideran subvencionables las siguientes categorías de gasto, según el detalle de partidas clasificatorias que consten en el ANEXO I de la solicitud:
- CAPÍTULO 2: SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL.
El Servicio de vigilancia contratado no deberá incurrir en competencias de los agentes medioambientales de la Generalitat Valenciana o de otros cuerpos de seguridad autonómicos o estatales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
SEXTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % de los gastos subvencionables de la actividad, siendo la subvención máxima por beneficiario de 12.000,00 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
Conforme a a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/06/2024

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones4558

Primera edición20/01/2011

Ultima edición09/07/2024

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