Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 9/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 147.9 de diciembre de 2021

alta y de transferencia, en su caso, el nombre y apellidos de la persona natural o razón o denominación social de la persona jurídica o Entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titular, domicilio fiscal, marca del vehículo, clase del vehículo, base imponible y cuota aplicada conforme a la tarifa.
2. Este Padrón o censo de Contribuyentes se formará incorporando la totalidad de altas, bajas y modificaciones declaradas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre que se reciban en el Ayuntamiento hasta la primera quincena del mes de febrero. Las que se reciban posteriormente se incluirán en un Padrón Adicional con las rectificaciones que procedan.
ARTÍCULO 16. Instrumento de Cobro y Pago del Impuesto.
1. El cobro del impuesto se realizará mediante recibo, en las Entidades Colaboradoras o en las Oficinas de Recaudación Municipal, dentro de los reglamentarios períodos de cobranza o, en su caso, acuerdo de la Corporación Municipal, con aplicación de la normativa vigente sobre procedimiento de recaudación.
2. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
4. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
ARTÍCULO 17. Obligaciones del contribuyente.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto, debiendo presentar al propio tiempo, en duplicado ejemplar y con arreglo al modelo establecido o que se establezca en el futuro, la oportuna declaración a efectos de este impuesto.
2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
CAPÍTULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 18. Infracciones y sanciones tributarias.
Será de aplicación a este Impuesto el régimen de infracciones y sanciones tributarias regulados en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, a tenor del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en particular se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Villanueva de Viver.
CAPÍTULO 10. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 19. Normas complementarias.
En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este Impuesto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que sea de aplicación, según previene el artículo 12 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2.022, una vez publicado su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de los artículos 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de Viver a 3 de diciembre de 2021.
La Alcaldesa, MAmparo Pérez Benajas.

CVE: 20211201470066

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 9/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha09/12/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4559

Primera edición20/01/2011

Ultima edición11/07/2024

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