Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 9/12/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

38

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 147.9 de diciembre de 2021

d Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Las exenciones a que se refieren las letras e y g de este artículo tienen carácter rogado, por lo que los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Deberán ser objeto de comprobación las circunstancias que determinan la aplicación y mantenimiento de las exenciones concedidas en base a los citados apartados. Cualquier falsedad en la documentación aportada o falta de veracidad en las manifestaciones realizadas para la obtención de la exención determinará la incoación del oportuno procedimiento sancionador.
3. La tramitación de la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e del apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes determinaciones:
A Deberá solicitarse expresamente su aplicación, con aportación de la siguiente documentación:
.- Para el supuesto de que se trate de vehículo conducido por persona con discapacidad:
1 - copia del certificado de minusvalía - copia del permiso de circulación del vehículo.
- copia del permiso de conducción del solicitante - copia de la ficha técnica del vehículo - copia de la póliza de seguro en vigor - copia del último recibo del impuesto sobre vehículos pagado - declaración de uso exclusivo del vehículo por el solicitante.
.- Para el supuesto de que se trate de vehículo destinado al transporte de persona con discapacidad:
2 - copia del certificado de minusvalía - copia del permiso de circulación del vehículo.
- copia del permiso de conducción del conductor habitual - copia de la ficha técnica del vehículo - copia de la póliza de seguro en vigor - copia del último recibo del impuesto sobre vehículos pagado - memoria explicativa de la que resulte acreditado el uso exclusivo del vehículo para el transporte del titular con discapacidad.
B Si se trata de primera matriculación o alta del vehículo y se pretende la aplicación de este beneficio, el obligado presentará la autoliquidación del impuesto y efectuará su pago con carácter previo a dicha matriculación conforme a lo prevenido en el número 2 del artículo 14 de esta Ordenanza. Efectuada la matriculación se presentará la solicitud de exención por este concepto en el plazo de un mes desde aquélla. De ser estimada la solicitud, se reconocerá la exención con efectos desde el alta y se procederá a la devolución del importe ingresado.
De no presentarse la solicitud en dicho plazo en el supuesto de alta, la exención que en su caso se solicite y conceda surtirá efectos en el ejercicio siguiente, sin que proceda devolución del importe ingresado mediante autoliquidación.
C Cuando el vehículo estuviese matriculado y ya figurase incluido en el Padrón o Censo de Contribuyentes, la exención solicitada, de concederse, producirá efectos a partir del devengo del impuesto siguiente a la fecha de la solicitud.
4. La tramitación de la exención prevista en la letra g del apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes determinaciones:
Deberá solicitarse expresamente su aplicación, con aportación de la siguiente documentación:
A - Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de Características.
- Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola o documento equivalente.

CVE: 20211201470066

B Si se trata de primera matriculación o alta del vehículo y se pretende la aplicación de este beneficio, el obligado presentará la autoliquidación del impuesto y efectuará su pago con carácter previo a dicha matriculación conforme a lo prevenido en el número 2 del artículo 14 de esta Ordenanza. Efectuada la matriculación se presentará la solicitud de exención por este concepto en el plazo de un mes desde aquélla. De ser estimada la solicitud, se reconocerá la exención con efectos desde el alta y se procederá a la devolución del importe ingresado.
De no presentarse la solicitud en dicho plazo en el supuesto de alta, la exención que en su caso se solicite y conceda surtirá efectos en el ejercicio siguiente, sin que proceda devolución del importe ingresado mediante autoliquidación.
C Cuando el vehículo estuviese matriculado y ya figurase incluido en el Padrón o Censo de Contribuyentes, la exención solicitada, de concederse, producirá efectos a partir del devengo del impuesto siguiente a la fecha de la solicitud.
CAPÍTULO 5. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
ARTÍCULO 9. Base imponible.
La base imponible de este Impuesto estará constituida, según clase del vehículo, en la forma siguiente:
a Turismos, por la potencia o caballos fiscales.
b Los autobuses, por el número de plazas.
c Camiones, por los kilogramos de carga útil.
d Tractores, por la potencia o caballos fiscales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 9/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha09/12/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4565

Primera edición20/01/2011

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones