Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 145.4 de diciembre de 2021

CONSORCIS / CONSORCIOS
05523-2021-U
CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CASTELLÓN

CVE: 20211201450079

La Comisión de Gobierno del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón reunida en sesión extraordinaria y urgente el día 17 de septiembre de 2021, adoptó entre otros acuerdos, el de aprobación de las bases de la Convocatoria para la provisión de plazas de grupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario del consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Provincia de Castellón, por el turno de promoción interna, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
BASES DE CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE GRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, Primera. Objeto Tiene por objeto la presente convocatoria el acceso, mediante promoción interna a las plazas vacantes, por el sistema de concurso oposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigesimonovena: Régimen aplicable a la promoción interna al subgrupo C1, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana.
Las presentes bases tienen por objeto, la provisión de plazas del Grupo C, Subgrupo C1, Escala Administración General, Subescala Administrativa, reservadas a Personal Funcionario, vacantes en la Plantilla del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Provincia de Castellón, incluidas en la Oferta de Empleo Público, conforme a la cual dichas plazas se cubrirán por promoción interna desde la categoría inmediata inferior, mediante la superación del correspondiente curso selectivo.
Segunda. Legislación aplicable En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Aministración Local.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Tercera. Características de las plazas La denominación y características de las plazas serán las que se especifiquen en las correspondientes convocatorias. No obstante, todas ellas pertenecen al Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 76 del Real decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en relación con el 31 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generallitat de la fución pública Valenciana, en función de la titulación requerida para su ingreso.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario de carrera del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, pertenecer al Grupo C, Subgrupo C2, Escala Administración General, Subescala Auxiliar Administrativo y tener una antigedad en el Consorcio de al menos 2 años en dicho grupo, en situación de Servicio Activo, Excedencia Voluntaria o Mejora de Empleo por desempeño de puesto de trabajo de categoría superior en este Consorcio Provincial.
2. Se deberá estar en posesión del titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, Quinta. Presentación de instancias Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia, que se dirigirá a la Presidencia del Consorcio y se presentará en el Registro General del Consorcio, sito en Gran Vía Tárrega Monteblanco 282, cp. 12006 de Castellón, de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Sexta. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el Bop de la Provincia de Castellón, Tablón de Anuncios del Consorcio, en la página Web de la Diputación de Castellón y en la Sede Electrónica del Consorcio, contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo, en la forma indicada con anterioridad. En esta publicación, se fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas y la composición nominal del órgano técnico de selección.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Presidencia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Séptima. Órgano técnico de selección y profesorado de los cursos El órgano técnico de selección de las pruebas estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al Consorcio designado por el presidente del mismo.
Secretario: Un funcionario de carrera perteneciente al Consorcio designado por el Presidente del Consorcio.
Vocales:
Un representante de los Ayuntamientos Consorciados Tres funcionarios del Consorcio designados por el presidente del Consorcio.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán ser funcionarios de titulación igual o superior a la que se exige a los aspirantes a estas plazas.
La designación de los miembros del órgano técnico de selección incluirá la de los suplentes respectivos.
El órgano técnico de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el órgano técnico de selección y tendrán voz pero no voto.
Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con el Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A los componentes del órgano técnico de selección les será de aplicación en materia de abstención y recusación, lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público. Especialmente deberán abtenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los órganos técnicos de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y especificas de cada convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección tendrán voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto. En cada sesión del órgano técnico de selección podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes éstos, los suplentes.
De cada sesión, el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha04/12/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4565

Primera edición20/01/2011

Ultima edición30/07/2024

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