Boletín Oficial de Cantabria del 15/8/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

SÁBADO, 15 DE AGOSTO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 64

1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2020-6061

Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020;
corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020, resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020, que amplía los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla y mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº59, de 24
de julio por la que se introduce un registro de personas que acceden a determinados establecimientos con especiales condiciones de riesgo de transmisión, se modifica el número de personas máximo permitidos para los grupos y se adoptan determinadas medidas de limitación de horario en la actividad de establecimientos de hostelería y restauración.

La literatura científica demuestra que durante la exhalación forzada en el consumo de tabaco se expelen aerosoles respiratorios y gotitas que podrían ser capaces de resultar infectivas, es decir, que el uso del tabaco y productos asociados como vapeadores o cachimbas podría multiplicar la capacidad infectiva de una persona. De hecho, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 2 de julio de 2020 un Posicionamiento en relación con el consumo de tabaco y relacionados durante la pandemia por el COVID-19, en que se subraya que, según expresaron la Organización Mundial de la Salud y las sociedades científicas y entidades relacionadas, son riesgos asociados al acto de fumar y vapear la manipulación de la mascarilla de protección y el contacto repetitivo de los dedos con la boca tras tocar productos o utensilios que podrían actuar como fómite transmisor inanimado del virus, la expulsión de gotitas respiratorias que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas, y el factor de relajación de la distancia social de seguridad.
Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores de 18 años, las mujeres embarazas, las personas mayores de 65 años, las personas con discapa-

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boc.cantabria.es
CVE-2020-6061

Teniendo en cuenta la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, es preciso la modificación o adopción de nuevas medidas sanitarias en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con el fin de intensificar el control de brotes detectados en ámbitos concretos como son los referidos al ámbito social, principalmente los relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio, reducir los grupos a 10 personas, exigir autorización previa a la celebración de eventos multitudinarios, o prohibir de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/8/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones846

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/07/2024

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