Boletín Oficial de Canarias del 7/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 111

18285

Viernes 7 de junio de 2024

En este sentido, también es de aplicación el artículo 3de la Orden de 20de junio de 2023, por la se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 126 el jueves 29de junio de 2023, rectificada por la Orden de 7de julio de 2023, por la que se modifica y se rectifican errores en la Orden de 20de junio de 2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias BOC n.º 143, del jueves 20.7.2023.
4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo insular.
La competencia corresponde al Presidente, en virtud de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo34.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo57.n de la Ley 8/2015, de 1de abril, de cabildos insulares, y Estatuto del Consejo Insular de Caza de la isla de La Gomera, como presidente del Consejo Insular de Caza en el que se adoptaron estas medidas.
Primero.- Los campos de adiestramiento y entrenamiento para la temporada de verano 2024, que están perfectamente delimitados y señalizados a tal efecto, son los siguientes:
1. Las Toscas término municipal San Sebastián de La Gomera.
2. Vega del Conde-El Higueral término municipal San Sebastián de La Gomera.
3. Quise término municipal Alajeró.
4. Hondura término municipal de Vallehermoso.
5. El Moralito-La Caleta término municipal Hermigua.
6. Erque-Erquito término municipal Vallehermoso.
Los campos de entrenamiento tienen carácter temporal y por lo tanto se establecen las siguientes condiciones.
- Los días habilitados serán los martes, jueves, viernes, sábado y domingo a jornada completa, quedando vedados la semana anterior al inicio de la temporada la fecha se establecerá en el Consejo Insular de Caza de La Gomera.
- El número de perros por cazador será de cuatro 4 para la perdiz y seis 6 para el conejo, perro podenco u otras razas usadas para la caza; los perros deberán estar correctamente identificados.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-111-1855

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 7/6/2024

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha07/06/2024

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3027

Primera edición02/01/2012

Ultima edición26/07/2024

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