Boletín Oficial de Canarias del 7/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 111

18284

Viernes 7 de junio de 2024

V. Anuncios Otros anuncios
Administración Local Cabildo Insular de La Gomera 1855 ANUNCIO de 15 de mayo de 2024, por el que se hace público el Decreto de 14 de mayo de 2024, sobre autorización de la apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento, modalidad verano 2024.
Visto que en fecha 7 de junio de 2023 se celebra la sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de La Gomera, donde se acuerda, entre otros, respecto a este punto del orden del día: 3. Propuesta sobre apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento modalidad verano año 2023 y modalidad invierno 2024:
Los campos temporales o de verano se abrirán el segundo domingo de junio, día 9 de 2024. Los campos, días y condiciones se publicarán por decreto
Visto que en el Boletín Oficial de Canarias n.º123, de fecha 26de junio de 2023, relativo a la autorización de la apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento de perros en zona de caza controlada modalidad de verano e invierno con carácter temporal en la isla de La Gomera, año 2023-2024, en el que ya se estableció que los campos temporales o de verano se abrirán el segundo domingo de junio día 9 de 2024.
Vista la solicitud al efecto efectuada por D. Eloy Coello Luis, en calidad de presidente de la Asociación Hunter Agana para la Gestión Cinegética de La Gomera, con R/E n.º 2024E-RE-3362 el 20 de abril de 2024, mediante la que solicita que antes del día 9de junio de 2024, se publique el decreto con las condiciones, los campos y días para la apertura de los campos temporales de verano para el 2024. Se solicita que se mantengan los días y las condiciones de años anteriores y que se abran los 6 campos que tenemos como en el año 2023.
Visto informe técnico de fecha 2 de mayo de 2024, emitido por el técnico del Servicio de la Unidad de Medio Ambiente en el que se establecen lugares y condiciones y el informe jurídico emitido por técnico de administración general de la Unidad de Medio Ambiente al efecto.
Considerando que conforme al artículo 6.2, letra p, de la Ley 8/2015, de 1de abril, de cabildos insulares, se atribuyen a los cabildos insulares las competencias, entre otras, en materia de caza.
Considerando que conforme al artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6de julio, de Caza de Canarias, los cabildos insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, entre otros.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-111-1855

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 7/6/2024

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha07/06/2024

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3016

Primera edición02/01/2012

Ultima edición10/07/2024

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