Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/06/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeció n a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d. .

En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
SEGUNDO. La Ciudad Autónoma de Ceuta posee el 100% del capital de la sociedad municipal, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal AMGEVICESA cuyas acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular.

La mercantil AMGEVICESA, es una entidad instrumental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
La doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de abril de 2007, que interpreta el requisito de control análogo, pone de manifiesto que:
el hecho de que el poder adjudicador, posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
En la actualidad la Sociedad Municipal AMGEVICESA realiza la totalidad de sus actividades por encargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los estatutos de la mercantil AMGEVICESA, recogen expresamente en su art. 2, su condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, indicando que los órganos de dicha Administración pueden conferirle encargos en el ámbito de su objeto social.
Por tanto, y a tenor de lo expuesto, es claro en un plano formal, que AMGEVICESA, tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO. El artículo 2º, apartado n, de los Estatutos de la sociedad municipal AMGEVICESA establece que serán funciones propias del objeto social de la mercantil, entre otras:

Labores de guardería de los edificios públicos que le fueran encomendados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por tanto, la ejecución de las labores de servicio de guardería en los edificios de los diferentes centros públicos docentes dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra dentro de las funciones que constituyen el objeto social de la mercantil AMGEVICESA.
Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/06/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha28/06/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6177

Primera edición19/11/1926

Ultima edición02/07/2024

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