Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/06/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

En relación con los gastos de personal, en su caso, se informa de la necesidad de presentar por los servicios prestados la siguiente documentación que deberá ser aportada en la cuenta justificativa que presenten tras la finalización de la actividad:
-Recibo de la cantidad devengada, fechado y firmado por el perceptor, en el que debe figurar su nombre, apellidos y NIF, la categoría profesional, la colaboración prestada y el periodo de tiempo devengado; el importe total y la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aplicación del I.P.S.I.
-Original o copia compulsada de los impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones del I.R.P.F.
2.- Se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión, mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por cada una de las asociaciones y grupos juveniles en la formalización del expediente de solicitud. El 25 % restante se abonará al finalizar la actividad según la Base 7.
3.-La justificación de la subvención deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad según la Base 8 de la convocatoria. Se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos facturas y certificaciones.
-La documentación a presentar será con arreglo a la base 7 punto 4º -Los gastos subvencionables se justificarán con arreglo a lo preceptuado en la clausula 7 punto 5º.
-Se consideran gastos subvencionables los incluidos en el apartado noveno.
-Se financiará exclusivamente los gastos incluidos en la base 8 y 3:
a Funcionamiento de oficinas de información a los consumidores y usuarios, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados. En esta oficina se facilitará información y asesoramiento en materia de defensa de consumidores y usuarios.
En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:
Arrendamientos del local sede de la organización.
Suministro de luz, agua y líneas de teléfono fija de la sede de la organización.
Gastos de comunidad de la sede de la organización.
Gastos de mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la organización, siempre que sean accesibles para todos los consumidores y usuarios y no solo para los asociados/as.
Material diverso de oficina folios, bolígrafos, cartuchos de tinta
Folletos, libros y publicaciones periódicas de divulgación de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios.
b Gastos originados por el asesoramiento y gestión de reclamaciones por personal técnico y jurídico especializado en materia de consumo.
En este apartado se financiará exclusivamente los honorarios que perciba el citado personal.
c Actividades formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidores y usuarias en especial en materia de telefonía, transporte, seguros, servicios bancarios, suministro de agua y electricidad.
En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:
Los honorarios de las personas que participen en el desarrollo de la actividad.
La adquisición o alquiler del material necesario para su realización.

4.-Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 39/2015 de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123 y 124 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Firmado digitalmente en Ceuta en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAÍTAN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
FECHA 21/06/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.350

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/06/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha24/06/2022

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6178

Primera edición19/11/1926

Ultima edición05/07/2024

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