Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Viernes 22 de octubre de 1999

B. O. C. CE. - 3.845

3.453
FUNDAMENTOS JURIDICOS

de octubre de este año comparezca en legal forma en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Serrano Orive s/n, de esta ciudad, con el fin de prestar confesión judicial, bajo juramento indecisorio, apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.- EL SECRETARIO.

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta EAC.
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LrBRL.
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC.
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora RPS.
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF.
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."
El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos"

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta 3.452.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 258/99, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Malika Besghir, la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Antonio Serafín Pacheco Ortuño, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.453.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelmalik Ahmed Mimón, titular del puesto F-24 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-0799, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, promulgó el siguiente Decreto:

PARTE DISPOSITIVA
1 Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 0604-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2 Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
1 Por Decreto de 09-06-98 se incoó expediente sancionador a D. Abdelmalik Ahmed Mimón, titular del puesto F-24 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en la carencia del debido suministro de energía eléctrica en el establecimiento.
2 Por Decreto del 06-4-99, se modificó el Instructor en dicho expediente debido a los cambios surgidos en el área de Sanidad. Nuevos cambios producidos hacen necesario el nombramiento de un nuevo Instructor.
3 Se solicita informe jurídico.

1.865

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha22/10/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6185

Primera edición19/11/1926

Ultima edición30/07/2024

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