Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

3.448

B. O. C. CE. - 3.845

Viernes 22 de octubre de 1999
ANTECEDENTES DE HECHO

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D. Mohamed Driociach ante Policía Nacional de Ceuta el día 4/05/1998.
SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.

3448.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 255/99, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Adeljamid Taufek, la sentencia dictada con fecha 5
de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Adeljamid Taufek, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 4/05/1998, D. Mohamed Driociach denunció ante Policía Nacional de Ceuta a D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy como presunto autor de una falta de lesiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia entre otras, Sentencia de la Sala 2 del Tribunal Supremo de 12-12-91 no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.
SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
TERCERO.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada, Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SS estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.449.- Estando vacante el puesto nº 31 del Mercado Real-90, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esa entidad.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15
días más, y así sucesivamente.
Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL CONSEJERO
DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta 3.450.- S E N T E N C I A
Ceuta, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 164/98, con la intervención de D. Mohamed Driociach como denunciante, y de D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy, como denunciado; sobre lesiones, y en base a los siguientes
3.451.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio de Cognición núm. 23/99 seguido a instancia de Mercantil Credsa, S. A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina, contra D. Francisco Javier Soto Mariscal, sobre reclamación de cantidad, y en acta de Juicio de fecha 1
de octubre del año en curso se ha acordado citar al demandado en legal forma, por medio del presente para que el día 22
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha22/10/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6179

Primera edición19/11/1926

Ultima edición09/07/2024

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