Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/02/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 3º- Revóquese la Resolución Nº 17/23 emitida por el Subdirector Asistencial del Hospital Central y remítanse las presentes actuaciones a la mencionada entidad a fin que dicte una resolución ajustada a derecho;
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARÍA NADAL
S/Cargo 14/02/2024 1 Pub.
Decreto N: 2647
MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
Visto el expediente EX-2023-00716382--GDEMZA-CCC
y su asociado expediente EX-2020-03896248GDEMZA-SEGEMSDSYD en el cual la Bioquímica ANA MARÍA GUERCIO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 3458/22 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y CONSIDERANDO:
Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que la Ley Nº 7759 en su Art. 105 establece: Las partes acuerdan la entrada en vigencia, a partir del 1 de enero de 2008, de los aspectos que se enumeran a continuación: a La restricción de poseer cargos de planta en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y simultáneamente ser contratados como locadores mediante la modalidad de locación de servicios u obra en el ámbito del mismo Ministerio contemplada en el Art. 7, último párrafo y Art. 70, inc. 7, del presente Convenio;
Que en similar sentido el Art. 11 de la Ley Nº 7557 regula el paso de horas de contrato a Adicional por Mayor Dedicación estableciendo: En los casos de agentes comprendidos en las Leyes Nros. 5241, 5465
y 6836, pertenecientes a la planta permanente con contratos por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá sustituir el contrato a través de los adicionales vigentes por Ley. En los casos de Profesionales con Ley de Carrera y con contratos por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá otorgar los adicionales que correspondan según la legislación vigente y en el marco del convenio colectivo de trabajo con el sector;
Que el Art. 12 de la Ley Nº 7759 establece: Cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas semanales cumpla horas adicionales al mismo, las mismas serán remuneradas a través del Adicional por Mayor Dedicación Profesional, en función de las necesidades del servicio, otorgado por resolución de la autoridad ministerial, se trate de organismos centralizados o descentralizados. Se podrá contratar por horas adicionales aunque el cargo de revista pertenezca a otro organismo, siempre que no exista incompatibilidad horaria y que la contratación no sea mayor a 55 horas semanales;
Que la situación en que se encuentra la agente se ajusta a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 12
de la Ley Nº 7759, en el sentido que: Se podrá contratar por horas adicionales;
Que en consecuencia, para que se pueda transformar el contrato y/o prestación en adicional por mayor dedicación, el contrato tiene que ser de horas adicionales al régimen normal de trabajo y al cargo de
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 14 de Febrero de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/02/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones1836

Primera edición20/01/2017

Ultima edición28/06/2024

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