Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/07/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Jefa de Gabinete del Departamento General de Irrigación.
Boleto N: ATM_7619724 Importe: $ 3200
11/07/2023 1 Pub.
Resolución N: 858
MENDOZA, 07 DE JULIO DE 2023
VISTO: El Expediente EX-2023-02708126-GDEMZA-DGIRR Infogov. N 795.331 Caratulado: 101021
Cuarto Dominio 795331; y CONSIDERANDO:
Que a Orden N 04 - 07, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 1450s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de marzo, abril y en aquellos meses en los que se realicen tareas que impliquen un importante volumen de efluentes, de cada año.
Que a Orden N 10, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION
R E S U E L V E:
1 Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma CUARTO DOMINIO S.A inscripta en el Registro Único de Establecimientos R.U.E bajo el N 101-021, NC: 06-99-00-2100-706849-000-7, en los términos de la Resolución N
778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: 33108.28"S 685849.11"O
punto ubicado al este de la bodega desde el cual se riegan aproximadamente 0.1 ha de olivos mediante riego por surcos.
2 Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1450s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.
3º Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N 778/96 y modificatorias:
A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1 de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desages, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto;
B.-Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros
BO-2023-05122172-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 11 de Julio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 48 de 98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/07/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha11/07/2023

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031