Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/07/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

encuadrados dentro de la Resolución N 778/96 H.T.A y modificatorias, en el Anexo 1 b.
C.-Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso.
D.- Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.
4º La empresa debe presentar informes de calidad de los efluentes en los meses de marzo, abril y en aquellos meses en los que se realicen tareas que impliquen un importante volumen de efluentes de cada año, mediante laboratorios externos debidamente acreditados, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: Conductividad eléctrica, pH, Sodio y RAS, bajo apercibimiento de ley. Dichos análisis deberán ser presentados al mes siguiente de la toma de muestra en el departamento, junto con las mediciones diarias de autocontrol que incluyan pH, conductividad eléctrica y caudal erogado.
5 El Departamento General de Irrigación realizará las inspecciones necesarias para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Asimismo, se reserva el derecho de realizar las inspecciones que se consideren oportunas, a los efectos de verificar probables desvíos de los líquidos hacia otros destinos diferentes o puntos de vuelco no autorizados por este permiso, que pudieran comprometer la calidad de las aguas de los cauces de riego, provocando daños en los cultivos e instalaciones en propiedades vecinas.
6 La presente Autorización no altera ni lo exime de obligaciones y responsabilidades hacia el Departamento General de Irrigación y terceros involucrados, por parte del titular, en cuanto a problemas y reclamos que pudieran surgir como consecuencia de los líquidos industriales que genere el citado establecimiento.
7 La Autorización de Reúso otorgada tendrá una vigencia de cinco 5 años, a contar de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando se mantengan las características actuales que presenta el establecimiento y dado que el vuelco de sus efluentes no constituye peligrosidad alguna al recurso hídrico superficial. La renovación del mismo, deberá realizarse mediante solicitud de la empresa, con tres 3
meses de antelación a su vencimiento y previo dictamen de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, cumpliendo con el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de la autorización.
8 El establecimiento deberá presentar ante el D.G.I. de forma anual o según lo considere este Departamento, un cronograma de mejoras de sistema de tratamiento de efluentes y la correspondiente documentación que manifieste los avances y finalización de cronograma de trabajo presentado, el cual deberá acompañarse con Plan de Actividades, Cronograma de Ejecución e Inversiones, así como un Plan de Mantenimiento y Operación de Planta y deberá incluir mínimamente un proyecto para la disminución de la carga contaminante de efluentes líquidos y una reducción del uso del agua.
9 La empresa queda obligada a informar anualmente todo cambio en el proceso productivo o cualquier otro que se realice en la planta, todo cambio alteración o agregado a la actividad originalmente denunciada, Declaración Jurada de caudal diario aproximado de efluentes en m3 que se generarán en el período inmediato superior, todo cambio o modificación de las condiciones de trabajo o sistemas de plantas denunciadas por la empresa, todo otro dato que sirva para prever las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Autorización.
10 El Establecimiento deberá cumplir en su totalidad del Plan de Contingencias presentado a Orden N
3, debiendo comunicar de manera inmediata dentro de las doce 12 horas de producida la Contingencia, anoticiado al Departamento y la Inspección de Cauce correspondiente, como así también a los demás organismos de control. Ésta comunicación puede canalizarse vía telefónica: al 0800 222 2482 o
BO-2023-05122172-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 11 de Julio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/07/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha11/07/2023

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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