Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ.
Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ
deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS
para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr.
Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24602 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.015, caratulados: "PALMA NATALIA LORENA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 26 de Octubre de 2021, se ha declarado la quiebra a NATALIA LORENA PALMA, con D.N.I. N 27.497.109. Síndico designado en autos, Contador VALERIA SALOME SOSA LOBOS, con domicilio legal en Tucumán N
110, San Martín, Mendoza. Cel 261 6947274, Tel. fijo 0261 4250512. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 08,00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente.
Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico valeria@sosaconsultores.com.ar , debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32
de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIDOS DE MARZO
DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24603 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
TERCER JUZGADO CIVIL CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
JUDICAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Lucas Rio AllaimeConjuez hace saber que en autos PEREYRA SILVANA GABRIELA P/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY SU QUIEBRA, el 09 de Octubre del 2.019. se ha declarado la quiebra a la Sra. SILVANA GABRIELA PEREYRA D.N.I. Nº 23.677.775 C.U.I.L. Nº 27-23677775-3 con domicilio real en Calle Pública s/n, Jaime Prats, departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza. II Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general de la fallida en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Segunda Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III Ordenar la prosecución en sus funciones del Síndico designado en autos Contador Daniel Alberto Tieppo. IV Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles de la fallida, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que se designe para su cumplimiento, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley
BO-2021-07759626-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 26 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 82 de 152

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/11/2021

Nro. de páginas153

Nro. de ediciones1838

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/07/2024

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