Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. V EMPLAZAR a la fallida para que en el término de UN
DÍA entregue a Sindicatura los libros contables y demás documentación relacionada con la contabilidad, bajo apercibimiento de ley. VI PROHIBIR a la fallida realizar todo tipo de pagos, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. VII ORDENAR que se retenga, toda correspondencia correspondiente a la fallida y se remita la misma a Sindicatura. Para su cumplimiento, OFICIESE a quien corresponda. VIII
DISPONER la interdicción de salida del país de la fallida en los términos del art. 103 de la Ley Concursal hasta el día DIEZ 10 DE ABRIL DEL 2.020, a cuyo fin LIBRESE las respectivas comunicaciones para asegurar su cumplimiento oficiándose al Ministerio del Interior, para que por intermedio de la Secretaría de Seguridad del Interior lo comunique a la Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y Dirección de Policía Aeronáutica. IX LIBRAR oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la declaración de la presente quiebra, para que comunique el mismo a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes de la fallida, plazos fijos y demás imposiciones a su favor, a los efectos que los saldos que arrojen esas cuentas deberán ser transferidos al Banco de la Nación Argentina, Sucursal General Alvear a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados, con excepción de las cuentas destina-das al cobro de remuneraciones. X
FIJAR el día VEINTICINCO 25 DE OCTUBRE DEL 2.020 para que Sindicatura informe al Juzgado el recálculo de los créditos ya verificados en los términos del art. 202 de la ley 24.522. XI Fijar el día VEINTICINCO 25 DE NOVIEMBRE DEL 2.020 como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día DIEZ 10 DE DICIEMBRE DEL 2.020 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522. XII Fijar el día TRECE 13 DE FEBRERO DEL 2.020 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura los INFORMES INDIVIDUALES post concursales, debiendo dictarse resolución sobre verificación, admisión o inadmisión de los créditos, en fecha DOS 02 DE MARZO DEL
2.020. XIII Fijar el día TREINTA Y UNO 31 DE MARZO DEL 2.020 como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL complementario. XIV Atento la inexistencia de bienes susceptibles de ser realizados conforme surge del informe general presentado por sindicatura a fs. 66/68, corresponde diferir la designación del ENAJENADOR que deberá intervenir en autos. OFICIESE a los Registros Nacional de la Propiedad Automotor a los efectos de que informe la existencia de bienes registrables a nombre del fallido. Por Secretaría procédase a realizar consulta en el sistema informático del Registro de la Propiedad del Inmueble. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término y bajo apercibimiento de ley, acredite la confección y diligenciamiento de los oficios ordenados precedentemente. XV ORDENAR se publiquen edictos en el Boletín Oficial, durante CINCO DÍAS a los términos prescriptos por el art. 89 de la ley 24.522, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. XVI Comuníquese la existencia del estado de quiebra de la Sra. Silvana Gabriela Pereyra al Hospital Eva Perón de Jaime Prats, departamento de San Rafael, Mendoza y a los demás Tribunales de esta Segunda Circunscripción Judicial a cuyo fin OFICIESE y solicítese la remisión de todos los procesos iniciados contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia. Disponer la radicación ante este Juzgado de todos los juicios suspendidos según lo enunciado precedentemente.
XVII Por Mesa de Entradas procédase al cambio de carátula el que deberá quedar redactado de la siguiente manera PEREYRA SILVANA GABRIELA P/ CONC. PREVENTIVO - HOY SU
QUIEBRA.XVIII DISPONER el cese de todas las medidas precautorias y descuentos comerciales que afecten las remuneraciones de la fallida decretadas con anterioridad a la presente resolución falencial y en su lugar ORDENAR se trabe embargo sobre el veinte por ciento 20% del importe por remuneraciones a percibir por el fallido durante los doce meses siguientes a su toma de razón y que su importe sea depositado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal General Alvear a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los presentes obrados, a cuyo fin OFICIESE al Hospital Eva Perón de Jaime Prats, departamento de San Rabel, Provincia de Mendoza. XIX Declarar que si cualquiera de las
BO-2021-07759626-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 26 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/11/2021

Nro. de páginas153

Nro. de ediciones1840

Primera edición20/01/2017

Ultima edición04/07/2024

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