Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ser designados administradores de la sociedad a terceras personas quienes durarán en sus cargos el plazo de cinco años. La reunión de socios deberá designar un administrador suplente, para cubrir la vacante que se produjere por renuncia, ausencia, fallecimiento, incapacidad o impedimento de cualquier tipo.- El administrador no puede participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.- La revocabilidad del administrador debe adoptarse por decisión de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. El administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, sea muebles registrables e inmuebles, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre otros, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Bancos Provinciales o Mixtos, Cooperativas, Mutuales, y demás Instituciones de crédito oficiales nacionales, provinciales, o municipales o privadas; establecer agencias, domicilios, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes especiales y/o judiciales -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales con el objeto y extensión que lo juzguen conveniente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. Los socios gozan del derecho que les acuerda el artículo 55 de la ley 19550. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ÓRGANO DE GOBIERNO. En caso de incorporación de nuevos socios, la reunión de socios será el órgano de gobierno, siendo válida la citación a las reuniones de socios y temario de las mismas, por parte del órgano de administración a los mismos, por cualquier medio fehaciente, inclusive medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse la recepción de la notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto para la auto-convocatoria prevista en el artículo 49 de la ley SAS. Se desarrollará en la sede social o fuera de ella, en persona o por medios en los que sea posible la comunicación simultánea. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, la transformación, la fusión, la escisión, y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales serán adoptadas por unanimidad. En tales supuestos la falta de quórum exigido torna sin validez las decisiones adoptadas. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato social, se adoptarán por mayoría del capital presente. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: EJERCICIO
ECONÓMICO Y UTILIDADES. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el día 01 de marzo de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha de cierre de ejercicio. No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación que realice el administrador. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a El cinco por ciento 5% para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte 20% por ciento del capital social; b retribución de el o los administradores c reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d El remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos en proporción al capital integrado por cada uno. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la sociedad por acciones simplificada constituida por medio de este documento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LIQUIDADOR. El liquidador y su suplente será designados por el único accionista y esta designación, una vez que ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el Registro Público. DICTADO el estatuto precedente, el socio declara que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la ley 27.349.- CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de pesos $ CUARENTA MIL
representado en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción, de
BO-2020-01335185-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1842

Primera edición20/01/2017

Ultima edición08/07/2024

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