Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. La sociedad tendrá un término de duración determinado de CINCUENTA 50 años, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan.
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Fideicomiso: Constitución y/o celebración de contratos de fideicomiso de cualquier clase y tipo, para cualquier destino directo o indirecto, con el objeto social, ya sea constituyéndose como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Celebración de contratos comerciales, para cualquier destino directo o indirecto. Venta de productos terminado. Intermediación comercial. Locación de inmuebles. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Comerciales: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas; como así la adquisición, venta, producción, elaboración, montaje, transformación de materias primas, productos de toda clase, frutos del país o del extranjero, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, siempre relacionados con su objeto social. En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante, la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL
con 00/100 $ 40.000, representado por CUARENTA 40 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal Pesos mil con 00/100 $ 1000 cada una, con derecho de 1 a 5 votos por acción según se disponga en el acto de su emisión. Las acciones son ordinarias o preferidas. En este acto se emiten, suscriben e integran CUARENTA 40 ACCIONES ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción, por lo cual el capital social queda totalmente suscripto. El socio garantiza solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO:
AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social puede ser aumentado en cualquier momento por decisión en reunión de socios. Cuando el aumento del capital fuera menor al cincuenta por ciento 50% del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. En cualquiera de los casos, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral artículo 44 L. SAS. Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas endosables o no, o escriturales, a valor nominal o con prima de emisión, indicando su valor y los derechos económicos y políticos reconocido a cada clase, según lo determine la reunión de socios. Podrán reconocerse idénticos derechos políticos y económicos a distintas clases de acciones, independientemente de que existan diferencias en el precio de adquisición o venta de las mismas. ARTÍCULO OCTAVO: LIBRO DE
REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado y rubricado en el Registro Público correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. ARTÍCULO NOVENO:
TRANSFERENCIA DE ACCIONES. El socio que en el futuro se incorpore se compromete inmediatamente efectuada la adquisición de acciones a no transferir por un plazo de Diez Años, una vez transcurrido ese plazo los socios siempre mantendrán el derecho de preferencia en la compra de las acciones que pretenden cederse o transferirse, de acuerdo a las siguientes normas.. Los socios, pueden optar por la compra dentro de los diez días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por esta inmediatamente de realizarse la comunicación que formule el socio que pretende ceder. Si más de uno ejerce esta preferencia, las acciones se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Los socios podrán ejercer la preferencia en forma parcial. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que este comunicó al administrador su voluntad de ceder, cantidad de acciones y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia. ARTÍCULO DÉCIMO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad será ejercida por UN ADMINISTRADOR, que podrá ser socio o no, y tendrá la representación legal de la sociedad mediante la firma personal. El administrador durará en su cargo cinco años. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR: La Reunión de Socios debe designar un Administrador titular y uno suplente para el caso de vacancia. Sin perjuicio de ello, podrán
BO-2020-01335185-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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