Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a El cinco por ciento 5%
para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte 20% por ciento del capital social; b retribución de el o los administradores c reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d El remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos en proporción al capital integrado por cada uno. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD. La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la sociedad por acciones simplificada constituida por medio de este documento. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LIQUIDADOR. El liquidador y su suplente será designados por el único accionista y esta designación, una vez que ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el Registro Público. DICTADO el estatuto precedente, el socio declara que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la ley 27.349.- CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de pesos $ CUARENTA MIL
representado en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción, de valor nominal $ MIL $ 1000 cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Javier Antonio Mesas, la cantidad de CUARENTA 40 acciones, equivalente al 100% del capital social.INTEGRACIÓN. BIENES DINERARIOS: Dicho capital es integrado por el socio en dinero efectivo, En proporción del ciento por ciento 100% al momento de ordenarse la inscripción, cumpliendo con la totalidad del capital social comprometido. QUEDA CONSTITUIDA LA SOCIEDAD JURY SAS.
DECLARACIONES JURADAS: El socio declara bajo de juramento que no es persona políticamente expuesta y que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. AUTORIZACIÓN: Se autoriza a Ariel Marini y/o Ivan Yoma y/o Ibis Diaz y/o Rocio Portabella y/o Agostina Belluco y/o Danilo Alchapar y/o Romina Ascanio y/o Javier Mesas, para que en forma indistinta realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección de Personas Jurídicas y el Registro Público, con facultad de aceptar modificaciones a la presente y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueran menester, como inscripción, publicación, rúbrica de libros, etc. Asimismo quedan facultados para efectuar y retirar el depósito de fondos del Banco de la Nación Argentina, necesarios para su inscripción. De conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
Boleto N: ATM_4813972 Importe: $ 1551
09/03/2020 1 Pub.

JAMAR SAS. En la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, República Argentina, siendo el día 20
del mes de FEBRERO del año dos mil veinte el Sr. Javier Antonio Mesas, por derecho propio, titular del DNI 25.375.363, nacido el 28/07/1976, argentino, de estado civil casado, con domicilio en calle ISIDRO
MAZA Y PESCARA S/N RODEO DEL MEDIO, Maipú. El otorgante que para todos los efectos se denominará el constituyente, mediante el presente escrito manifiesta su voluntad de constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regulará conforme a lo establecido por la ley 27.349 y supletoriamente por la ley general de sociedades, ley 19550 y en las siguientes cláusulas: I .ACTA
CONSTITUTIVA: ARTÍCULO PRIMERO: TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE. La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo sociedad por acciones simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes cláusulas.- ARTÍCULO
SEGUNDO: SEDE SOCIAL. La sociedad tendrá como domicilio principal en calle Los Baños y Pescara, Rodeo del Medio, Maipú, Mendoza, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO
TERCERO: NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad actuará bajo la denominación social JAMAR
SAS. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR: Se designa como ADMINISTRADOR al socio quien obliga a la sociedad con su firma personal y con las atribuciones previstas en el presente estatuto.: Se designa para el cargo de Administrador a Javier Antonio Mesas quien será el representante de la Sociedad y acepta el cargo en este acto. Asimismo se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE, para el caso de ausencia o impedimento del administrador, a la señora ROSALES MARTA FRANCISCA titular del Documento Nacional de Identidad número 11.516.978, quien acepta el cargo mediante la suscripción del presente estatuto. II. ESTATUTOS: LA SOCIEDAD tendrá su domicilio en la Provincia de Mendoza y podrán establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. ARTÍCULO

BO-2020-01335185-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1839

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/07/2024

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