Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CONTRATOS SOCIALES

BARRESTA S.A.S En la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, República Argentina, siendo el día 20 del mes de FEBRERO del año dos mil diecinueve el Sr. JOSÉ ANTONIO MESAS titular del DNI
8.155.460, nacido el 09/07/1947, argentino, de estado civil casado, con domicilio en calle Juan I Maza 1369 , Rodeo del Medio, Maipú, Mendoza. El otorgante que para todos los efectos se denominará el constituyente, mediante el presente escrito manifiesta su voluntad de constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regulará conforme a lo establecido por la ley 27.349 y supletoriamente por la ley general de sociedades, ley 19550 y en las siguientes cláusulas: I .ACTA CONSTITUTIVA:
ARTÍCULO PRIMERO: TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE. La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo sociedad por acciones simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes cláusulas.- ARTÍCULO SEGUNDO:
SEDE SOCIAL. La sociedad tendrá como domicilio principal el de calle Los Baños y Pescara, Rodeo del Medio, Maipú, Mendoza, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO TERCERO:
NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad actuará bajo la denominación social BARRESTA S.A.S.
DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR: Se designa como ADMINISTRADOR al socio quien obliga a la sociedad con su firma personal y con las atribuciones previstas en el presente estatuto. Se designa para el cargo de Administrador a José Antonio Mesas quién será el representante de la Sociedad y acepta el cargo en este acto. Asimismo se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE, para el caso de ausencia o impedimento del administrador, a la señora ROSALES MARTA FRANCISCA titular del Documento Nacional de Identidad número 11.516.978, quien acepta el cargo mediante la suscripción del presente estatuto. II. ESTATUTOS: LA SOCIEDAD tendrá su domicilio en la Provincia de Mendoza y podrán establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. ARTÍCULO CUARTO:
PLAZO DE DURACIÓN. La sociedad tendrá un término de duración determinado de CINCUENTA 50
años, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO:
OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Fideicomiso: Constitución y/o celebración de contratos de fideicomiso de cualquier clase y tipo, para cualquier destino directo o indirecto, con el objeto social, ya sea constituyéndose como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario. PRESTACIÓN DE
SERVICIOS: Celebración de contratos comerciales, para cualquier destino directo o indirecto. Venta de productos terminado. Intermediación comercial. Locación de inmuebles. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Comerciales: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas; como así la adquisición, venta, producción, elaboración, montaje, transformación de materias primas, productos de toda clase, frutos del país o del extranjero, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, siempre relacionados con su objeto social. En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante, la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL
El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL con 00/100 $ 40.000, representado por CUARENTA 40 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal Pesos mil con 00/100
$ 1000 cada una, con derecho de 1 a 5 votos por acción según se disponga en el acto de su emisión.
Las acciones son ordinarias o preferidas. En este acto se emiten, suscriben e integran CUARENTA 40
ACCIONES ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción, por lo cual el capital social queda totalmente suscripto. El socio garantiza solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO: AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social puede ser aumentado en cualquier momento por decisión en reunión de socios. Cuando el aumento del capital fuera menor al cincuenta por ciento 50% del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. En cualquiera de los casos, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral artículo 44 L. S.A.S. Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas endosables o no, o escriturales, a valor nominal o con prima de emisión, indicando su valor y
BO-2020-01335185-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1839

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/07/2024

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