Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

los derechos económicos y políticos reconocido a cada clase, según lo determine la reunión de socios.
Podrán reconocerse idénticos derechos políticos y económicos a distintas clases de acciones, independientemente de que existan diferencias en el precio de adquisición o venta de las mismas.
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado y rubricado en el Registro Público correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. ARTÍCULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. El socio que en el futuro se incorpore se compromete inmediatamente efectuada la adquisición de acciones a no transferir por un plazo de Diez Años, una vez transcurrido ese plazo los socios siempre mantendrán el derecho de preferencia en la compra de las acciones que pretenden cederse o transferirse, de acuerdo a las siguientes normas. Los socios, pueden optar por la compra dentro de los diez días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por esta inmediatamente de realizarse la comunicación que formule el socio que pretende ceder. Si más de uno ejerce esta preferencia, las acciones se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Los socios podrán ejercer la preferencia en forma parcial. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que este comunicó al administrador su voluntad de ceder, cantidad de acciones y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia. ARTÍCULO DÉCIMO. ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad será ejercida por UN
ADMINISTRADOR, que podrá ser socio o no, y tendrá la representación legal de la sociedad mediante la firma personal. El administrador durará en su cargo cinco años. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR:
La Reunión de Socios debe designar un Administrador titular y uno suplente para el caso de vacancia.
Sin perjuicio de ello, podrán ser designados administradores de la sociedad a terceras personas quienes durarán en sus cargos el plazo de cinco años. La reunión de socios deberá designar un administrador suplente, para cubrir la vacante que se produjere por renuncia, ausencia, fallecimiento, incapacidad o impedimento de cualquier tipo.- El administrador no puede participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.- La revocabilidad del administrador debe adoptarse por decisión de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. El administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, sea muebles registrables e inmuebles, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre otros, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Bancos Provinciales o Mixtos, Cooperativas, Mutuales, y demás Instituciones de crédito oficiales nacionales, provinciales, o municipales o privadas; establecer agencias, domicilios, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes especiales y/o judiciales -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales con el objeto y extensión que lo juzguen conveniente. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. Los socios gozan del derecho que les acuerda el artículo 55 de la ley 19550. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
ÓRGANO DE GOBIERNO. En caso de incorporación de nuevos socios, la reunión de socios será el órgano de gobierno, siendo válida la citación a las reuniones de socios y temario de las mismas, por parte del órgano de administración a los mismos, por cualquier medio fehaciente, inclusive medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse la recepción de la notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto para la autoconvocatoria prevista en el artículo 49 de la ley S.A.S. Se desarrollará en la sede social o fuera de ella, en persona o por medios en los que sea posible la comunicación simultánea. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, la transformación, la fusión, la escisión, y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales serán adoptadas por unanimidad. En tales supuestos la falta de quórum exigido torna sin validez las decisiones adoptadas. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato social, se adoptarán por mayoría del capital presente. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. ARTÍCULO

BO-2020-01335185-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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