Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/04/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

Decreto N: 717
MENDOZA,15 DE MAYO DE 2018.
Visto el expediente 291-D-17-20108 y su acumulado 585-D-16-04186, en el cual el Dr. JOSÉ EDGARDO PEREZ interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 2116/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y CONSIDERANDO:
Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15 en relación a los fundamentos normativos de la baja del Adicional por Mayor Dedicación fue emitido el 28 de diciembre de 2015 en razón del estado de emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia;
Que de su precisa y profusa motivación surgen las razones tenidas en miras para su dictado: 1 Necesidad de una urgente reorganización de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Estado a fin de ponerlos a disposición de un mejor cumplimiento de los fines superiores a que está destinado; 2
Detección, luego de un primer examen sobre la actual distribución del recurso humano en las distintas áreas de la Administración Central y sus Entes Autárquicos y Descentralizados, de una gran disparidad de criterios en la forma en la que se están asignando funciones y tareas dentro de las distintas jurisdicciones, así como sus correspondientes adicionales e imposibilidad de realizar un diagnóstico certero sobre la situación de revista real de cada agente, ya que los datos que registran las distintas áreas responsables no siempre se condicen con la real prestación que viene desempeñando el agente; 3 Imposibilidad de cualquier política que se intente emprender en materia de organización del empleo público en la Provincia en tal estado de situación; 4 Vigencia de la Ley Nº 8833 que declaró la emergencia administrativa, fiscal y financiera en la Provincia, disponiendo el Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para conjugar dicha situación de emergencia, en aras de la normalización de sus servicios y una creciente mejora en la calidad de sus prestaciones;
Que resulta necesaria la evaluación en cada caso del mantenimiento de la prestación del agente en horario por encima de los que remunera el cargo de planta o la contratación misma, teniendo siempre en cuenta la mejor prestación del servicio a que está llamado el Estado;
Que la situación de todo el personal que al 31 de diciembre de 2015 se encontraba incorporado en el Adicional por Mayor Dedicación quedó regulada en los Arts. 3º, 6º y 7º del Decreto-Acuerdo Nº 2701/15 los cuales rezan: - Art. 3º: Dispóngase la continuidad automática desde el 1 y hasta el 31 de enero de 2016, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiada con Rentas Generales financiamiento 000 y con los Recursos Afectados: 148, 243 y 257 en el caso de otras Entidades Carácter 5 cualquiera sea su financiamiento; de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2015 se encuentre incorporada en los Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas; Art. 6º: La continuidad automática dispuesta por los Artículos 3º, 4º y 5º, se efectivizará en idénticas condiciones horario, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda a las vigentes al 31 de diciembre de 2015, salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como así mismo las autoridades superiores de los entes Descentralizados o Autárquicos, dispongan disminuciones o el cese de las prestaciones incluidas en el Artículo 1º del presente decreto-acuerdo, para alguna/s persona/s en particular, siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga; Art. 7º: Respecto de la continuidad establecida en los artículos precedentes, cada Ministro o
BO-2019-01947502-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 24 de Abril de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 21 de 143

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930