Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Secretario del Poder Ejecutivo y entes Descentralizados o Autárquicos, deberán elevar informe fundado sobre la necesidad de disponer la inclusión de personal en el sistema de Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas, previa justificación hecha por el jefe inmediato del área donde presta funciones el agente cuyo adicional es requerido, al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia hasta el 20 de enero de 2016;
Que efectuado el relevamiento previsto por la norma citada, la autoridad competente consideró que la prestación extendida de servicios del ahora recurrente no resultaba esencial para el funcionamiento hospitalario, disponiendo la baja del impugnante al Adicional por Mayor Dedicación o su no renovación;
Que en relación al Adicional por Mayor Dedicación la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tiene dicho que el mismo se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo.
Es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no por razones exclusivas de servicio, de allí la necesidad de integrar el adicional con la efectiva prestación de aquél. No se tiene derecho adquirido a mantener el Adicional por Mayor Dedicación, sino cuando necesidades del servicio así lo requiriesen, lo que no sólo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que se inserta el mismo L.S.276-242; 412-231; 446-58;
Que el Adicional por Mayor Dedicación no es un derecho adquirido por el agente, estableciendo el Art. 43
de la Ley Nº 5465 que el mismo se goza por tiempo determinado, debiendo ser renovado a su vencimiento, el cual se ha producido automáticamente al vencimiento del plazo por el que fuera otorgado y de las sucesivas prórrogas;
Que no hay afectación al derecho de propiedad ni al salario justo, no hay confiscatoriedad invocada, desviación de poder, ni arbitrariedad. Se confunde la asignación de clase o básico, que no puede ser afectada y no lo ha sido, con un adicional que constituye una mera expectativa en tanto está condicionado a los cambios de modalidad operativa, necesidades de cumplimiento de horarios adicionales a la jornada laboral normal del agente, todo lo cual depende de las necesidades del servicio. Se trata de un derecho precario, en tanto cesa automáticamente al vencimiento del plazo acordado en el acto administrativo de otorgamiento y respecto al cual la Suprema Corte Provincial ha considerado que la autoridad administrativa en uso de sus atribuciones y facultades discrecionales que le han sido otorgadas puede establecer, suspender o quitar los adicionales que perciben los agentes de la Administración dando razones fundadas para ello LS 395-057;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada a fs. 17/18 vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 20/22 del expediente 291-D-17-20108, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 2116/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, interpuesto por el Dr. JOSÉ
EDGARDO PEREZ, DNI Nº 11.852.171, C.U.I.L. Nº 20-11852171-5, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI

BO-2019-01947502-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 24 de Abril de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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