Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/01/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que también se valora el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, donde se visualiza que la firma Agencia de autos RCV976 de Rafael Cristian Videla presenta una conducta reticente al cumplimiento de la normativa consumeril ver fs. 34.
Que atento a los parámetros antes expuestos, se considera razonable imponer una sanción de multa a la firma RCV976 de Rafael Cristian Videla, CUIT Nº 20-25536111-3, conforme lo permite la escala legal, equivalente a pesos cien mil con 00/100 $100.000,00.-, por la infracción verificada y analizada.
Que el monto fijado a la sanción, se encuentra dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina y se halla cerca del mínimo legal establecido y extremadamente lejos de su máximo $
5.000.000, y que dentro de la escala de la Ley nº 5547, es considerada como una multa LEVE.
Que en relación al quantum de la multa se considera la sentencia de la CAMARA DE APEL. CONT. ADM.
Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS., 18 de Agosto de 2015, Id Infojus: NV12906, mediante la cual se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art.
19 de la ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado, y que al respecto se dijo que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240.
Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE
ARTÍCULO 1º - IMPÓNGASE a la firma Agencia de autos RCV976 de Rafael Cristian Videla, CUIT Nº 20-25536111-3, con domicilio en calle Mitre nº 1161, San Rafael, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de PESOS CIEN MIL con 00/100 $100.000,00 de conformidad con lo prescripto en el artículo 47º inc. b de la Ley Nº 24.240, por la violación al artículo 10º inc. c del Decreto 1798/94
reglamentario del art. 10 del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2 - INTIMESE por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Ley N 24.240, correspondiente al Código Tax 017- 417, Código Resumido 1001, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ 10 DÍAS.
ARTICULO 3º - ACREDITESE el pago de la multa con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
ARTÍCULO 4º - INSCRÍBASE esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 5º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en el Diario Los Andes y Diario UNO de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTÍCULO 6º - NOTIFIQUESE al infractor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º - ARCHIVESE.
LIC. MÓNICA S. LUCERO
S/Cargo
BO-2018-00081656-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 22 de Enero de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 20 de 110

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/01/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/01/2018

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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