Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/01/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que a fs. 27 obra el acuse de recibo del Correo Argentino, mediante el cual se notifica la infracción imputada; no habiendo la sumariada interpuesto descargo alguno.
Que de la prueba acompañada a las actuaciones, esta Dirección considera que el sumariado debió cumplir con su obligación de verificación del bien trasmitido, por ser el vendedor y aún como consignatario queda directamente obligado con quien contrata. No es relevante si es o no conocida la persona del consignante, ya que lo relevante es que el consignatario realice la operación a su nombre y se constituya en responsable directo del adquirente.
Que por lo expuesto y no habiendo opuesto defensa la parte denunciada ante la infracción imputada, ni habiéndose desvirtuado las afirmaciones de la parte denunciante, ha quedado configurada la infracción imputada.
Que el artículo 57º de la Ley 5547, según Ley Impositiva Nº 8923, Art. 11º indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: b MULTAS Ley 5547 ARTICULO 57 inc. b: 1. Leve desde 1.250,00 a 125.000; 2. Moderado desde 125.001 a 375.000; 3. Grave desde 375.001 a 2.500.000; 4.
Gravísima desde 2.500.001 hasta 5.000.000,00. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicadah publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor
Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Qué asimismo, y en concordancia con el artículo 59º de la Ley 5547, se tienen en cuenta los criterios de graduación de la Ley Nacional Nº 24.240, que en el Artículo 49º, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de la sumariada en el mercado y los consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos.
Que en cuanto a la cuantía del beneficio obtenido, debe tenerse presente que la denunciada no dio cumplimiento con las condiciones de entrega pactadas, ni tampoco presenta pruebas contundentes en su defensa. Que respecto al perjuicio sufrido por el consumidor, debe tenerse en cuenta lo que la jurisprudencia dice al respecto, en cuanto a que sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar conf. Artículo 49 de la LDC, ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia con el daño inflingido Expte Nº 2810-0- Autos caratulados: SONY ARGENTINA S.A. c/
GCBA s/ OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES. CÁMARA
DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SALA I- 24/10/2011, publicado por el Dial.com AA7243 el pasado 28/12/2011..
Que la doctrina ha dicho "que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil" CNFED.C ADM, sala II 1997/10/07 "Pequeño Mundo SRL c/Sec.
de Comercio e Inversiones.
Que la sumariada no reparó el daño sufrido por el consumidor, habiendo transcurrido dos años desde el hecho objeto del reclamo.

BO-2018-00081656-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 22 de Enero de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 19 de 110

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/01/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/01/2018

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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