Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

artículo 4;
Que la Ley Nº 8.830, artículo 3 inciso i faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que a fs. 28 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81 de la Ley Nº 8706;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fs. 35/36 y lo dispuesto por Ley Nº 8.830, artículo 3 inciso i EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza representado por el Sr.
Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Magister Dalmiro Garay Cueli y la Agrupación "Partido Intransigente" representada por los Sres. Carlos Alberto Veliz Delgado, D.N.I. Nº 14.652.000, Eduardo Antonio Daniel Martínez, D.N.I. N 13.998.424 y Pablo Javier Cairo, D.N.I. Nº 16.882.878, a fin de otorgar a la mencionada agrupación política recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una 1
boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias P.A.S.O., convocadas mediante Decreto N 674/17 para el día 13 de agosto de 2017; por sus precandidaturas para cargos electivos provinciales y/o municipales, el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 35/100 $
965.297,35, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General G99006
41302 000 U.E.G. G10284 del Presupuesto vigente año 2017.
Artículo 3º - La Agrupación "Partido Intransigente" deberá rendir cuenta documentada ante el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del uso de los fondos públicos entregados en un plazo máximo de treinta días corridos desde la percepción de los mismos.
Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Junta Electoral Nacional.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG.DALMIRO GARAY CUELI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza S/Cargo 28/07/2017 1 Pub.
Decreto N: 1207
MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2017.

BO-2017-00100674-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Julio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 12 de 122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha28/07/2017

Nro. de páginas123

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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