Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 31 de mayo de 2024

Página 19

g La negativa al acceso de los inspectores en sus funciones de control a las instalaciones privadas relacionadas con los usos del agua, sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio.
h Las infracciones por incumplimiento de los parámetros y estándares de garantía y calidad en el suministro y, en su caso, la vulneración de los derechos reconocidos en la normativa vigente.
i El incumplimiento de los usuarios en deberes de colaboración, de utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad, de contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados, de reparar las averías de las que sean responsables y de informar de las averías en redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el deterioro de su calidad.
j La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe e incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
2. Infracciones graves a La comisión de las infracciones establecidas en el punto anterior, cuando de dichas infracciones se derive un daño grave para el medio ambiente o la salud pública.
b Las establecidas en el artículo anterior cuando concurra reincidencia.
c Las que sean concurrentes con otras infracciones leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
d El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez.
e La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades o sus agentes.
f La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
3. Infracciones muy graves Siempre que se derive un daño muy grave para el medio ambiente o la salud pública y además se incurra en alguna de las conductas siguientes:
a Las que constituyan usos no autorizados de agua o la realización de obras con dicha finalidad, ya estén referidas a su captación o vertido o a las condiciones en que deban realizarse dichos usos, conforme a las auorizaciones otorgadas o a los contratos suscritos con la entidad suministradora.
b Las que sean concurrentes con otras infracciones graves, o hayan servido para facilitarlas o encubrir su comisión.
c La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
d La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades o sus agentes.
e La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Artículo 8. Sanciones En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 9/2010, de 30
de julio, de Aguas para Andalucía, El importe de las sanciones pecuniarias que se establezcan para las infracciones leves, graves y muy graves no excederá de lo previsto en el artículo 108.1
de la citada ley.
Artículo 9. Procedimiento sancionador Los procedimientos sancionadores por incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza, se iniciarán por levantamiento de atestado de la Policía Local o acta de inspección de la entidad suministradora del servicio de abastecimiento de agua.

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Número 105

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/06/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5565

Primera edición15/01/2001

Ultima edición03/07/2024

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