Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 31 de mayo de 2024

Página 18

antelación al usuario. Dicha suspensión, podrá llevarse a cabo sucesivamente hasta conseguir la reparación de las mismas. Entre una suspensión del suministro y la siguiente existirá una franja horaria de acceso al suministro.
h Cierre de llaves de paso de suministros sin consumo durante un periodo de 12 meses, debiendo ser notificado y aceptado por el titular del suministro previamente.
i Donde se verifiquen consumos superiores a 200 litros por habitante al día, se podrá proceder a la suspensión del suministro, una vez comprobada la infracción en el correspondiente expediente sancionador. Dicha suspensión, no podrá tener una duración superior a 48 horas cada vez que se detecte el consumo irregular, debiendo ser notificadas, como mínimo, con 24 horas de antelación al usuario. Dicha suspensión podrá llevarse a cabo sucesivamente hasta conseguir del usuario, el consumo responsable que, en cada momento, se determine. Entre una suspensión del suministro y la siguiente existirá una franja horaria de acceso al suministro.
CAPÍTULO III

Régimen sancionador Artículo 6. Infracciones Se consideran infracción administrativa cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza y disposiciones que se adopten en desarrollo de la misma. Y
todo ello, conforme a la normativa vigente y al artículo 112 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
Artículo 7. Calificación de las infracciones Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la limitación, medida o restricción infringida, a su repercusión, al perjuicio causado, a las circunstancias del responsable, al beneficio obtenido y a la reincidencia.
Las infracciones a la presente ordenanza local se clasificarán en muy graves, graves y leves.
1. Infracciones leves Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a Las que produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
b Las que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal, o constituyan una manipulación no autorizada de dichos bienes o infraestructuras.
c Las que constituyan usos no autorizados de agua o la realización de obras con dicha finalidad, ya estén referidos a su captación o vertido o a las condiciones en que deban realizarse dichos usos, conforme a las autorizaciones otorgadas o los contratos suscritos con la empresa suministradora.
d Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua, con especial atención al incumplimiento de las obligaciones relativas al ahorro del agua, así como la falta de uso de las aguas regeneradas en las actividades que sean susceptibles del mismo o el uso de aguas regeneradas en actividades distintas de las permitidas.
e El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares.
f La falta de instalación de medidores de consumo o vertido o de mantenimiento de los mismos, así como la negativa a facilitar los datos sobre usos del agua o la facilitación de datos falsos para la obtención de autorizaciones de usos o en la contratación de los mismos.

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Número 105

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/06/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5565

Primera edición15/01/2001

Ultima edición03/07/2024

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