Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 7 de febrero de 2024

Página 9

Artículo 1. Objeto de la ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de los vehículos de movilidad personal VMP, definidos como tales según la normativa de tráfico en vigor, en el término municipal de Marbella, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcio namiento global del sistema de movilidad en la ciudad.
Artículo 2. Definición y clasificación de los VMP
Los vehículos de movilidad personal VPM, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos, según lo dispuesto en el RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación.
Según lo establecido se denomina vehículo de movilidad personal VMP a aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de la definición anterior los siguientes vehículos:
Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín.
Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehícu los concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
Vehículos considerados juguetes.
Bicicletas eléctricas EPAC.
Vehículos que no transportan personas por ejemplo, robots de carga.
Aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento UE número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Todo según apartado A Definiciones del anexo II Definiciones y categorías de los vehículos del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.
Artículo 3. Velocidad máxima y espacios de circulación de los VMP
Los VMP estarán sometidos en cuanto a velocidad máxima a 25 km/h por criterios de construcción, salvo que la vía por la se circulase impusiese límite inferior a este, debiendo adecuarse la circulación a la velocidad que se determine en la vía.
Se autoriza a circular por la calzada en vías urbanas, cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de los vehículos y pudiendo utilizar los carriles bici habilitados a los efectos, estando prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro del municipio, así como en túneles urbanos.
Los vehículos deberán circular siempre en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten la vía.
Limita a velocidad máxima de VMP a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica.
Se prohíbe circular por las aceras, paseos y por las zonas peatonales exclusivas y fuera de las vías o calles indicadas en la presente ordenanza, sin perjuicio de normativa de orden superior que así lo establezca o se disponga en su normativa específica, o aquellas regulaciones
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Número 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5567

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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