Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 7 de febrero de 2024

y, por otro, faciliten la transición hacia un nuevo modelo de movilidad más respetuosa con el medio ambiente menos contaminante en la ciudad fomentando la convivencia pacífica de todas las formas de movilidad.
Con la presente ordenanza, adaptada a la nueva regulación de VMP establecida en el RD 970/2020 se han regulado por tanto las clasificaciones de los VMP, usos y regulación, de tal forma que se ha definido que vehículos han de ser considerados como tales, se actualiza el decreto y bandos municipales donde se establece el uso de VMP y bicicletas en el municipio de Marbella y especialmente en los paseos litorales.
Como recomendación general, se quiere impulsar, desde la Delegación de Tráfico y Transportes, que tanto las bicicletas como VMP hagan uso de la red de carriles bicis existente en el término municipal de Marbella así como impulsar el uso de la movilidad personal tanto con el uso de la bicicleta, como con el uso de los VMP, toda vez que este excelentísimo Ayuntamiento lleva años trabajando en la implantación, mejora y desarrollo de carriles bici, ciclo calles y sendas ciclables para que cada vez Marbella se convierta en una ciudad más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que apueste por la reducción de las emisiones contaminantes, y sin que sea esta una actuación que se pueda separar de las otras medidas que se han impulsado desde la Delegación de Tráfico y Transportes, tales como la potenciación del transporte público urbano con vehículos híbridos, las campañas de aparcamientos, compra de vehículos de bajas emisiones para el transporte escolar y un largo etc.
Por ello, con la clara intención de la convivencia y la mayor compatibilidad de las vías y calles del municipio entre peatones y VMP, se ha querido facilitar y regular esa compatibilidad de uso principalmente en los cerca de veintisiete kilómetros de costa y paseos que tiene nuestro municipio, se ha buscado que todos los ciudadanos del municipio y visitantes puedan disfrutar de esas áreas de esparcimiento, que son características y con un punto diferenciador de gran calidad, para ello se ha realizado un gran esfuerzo para el estudio y regulación de cada uno de los tramos de vías que discurren paralelos a la costa y la necesidad de regulación de la compatibilidad del uso de los paseos marítimos, pasarelas y senda litoral, que recorre la zona de costa del término municipal de Marbella, por bicicletas, VMP vehículos de movilidad personal y peatones, que dan lugar a la presente ordenanza que se adecúa con lo dispuesto en la restante normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y demás disposiciones vigentes en la materia.
ÍNDICE

Artículo 1. Objeto de la ordenanza Artículo 2. Definición y clasificación de los VMP
Artículo 3. Velocidad máxima y espacios de circulación de los VMP
Artículo 4. Estacionamiento de los VMP
Artículo 5. Condiciones de uso de los VPM
Artículo 6. Actividad de explotación comercial de los VMP
Artículo 7. Registro Artículo 8. Explotación empresarial de VMP en régimen de alquiler Artículo 9. Explotación empresarial con rutas guiadas con fines turísticos Artículo 10. Régimen sancionador Artículo 11. Infracciones y sanciones Disposición adicional primera. Difusión normativa Disposición transitoria primera. Emplazamiento establecimientos Disposición transitoria segunda. El certificado de circulación Disposición derogatoria Disposición final. Entrada en vigor
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Número 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5564

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/07/2024

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